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Se busca en Coahuila 'zar' anticorrupción

LA CONVOCATORIA ESTARÁ VIGENTE HASTA EL 21 DE AGOSTO

Proceso. La designación del fiscal estará a cargo del Congreso y deberá ratificarse por el Ejecutivo.

Proceso. La designación del fiscal estará a cargo del Congreso y deberá ratificarse por el Ejecutivo.

LUCÍA PÉREZ PAZ

El Congreso Local aprobó la convocatoria para elegir fiscal Anticorrupción en Coahuila.

La convocatoria tendrá una duración de cinco días.

Fue durante la sesión del Congreso Local realizada la mañana de ayer miércoles que los legisladores aprobaron la convocatoria que estará vigente hasta el 21 de agosto y será publicada en la página web del Congreso Local.

La designación del fiscal estará a cargo del Congreso y deberá ser ratificado por el Ejecutivo.

En caso de que la propuesta presentada ante el Pleno no alcance el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los miembros presentes, se realizará una segunda votación. Si en ésta no se alcanza dicha mayoría, la Comisión Especial presentará una nueva propuesta en la sesión plenaria inmediata siguiente.

Este fiscal atenderá los casos de corrupción de servidores públicos. La dependencia estará a cargo del fiscal general, quien podrá removerlo de cargo con plena libertad.

La persona que resulte nombrada titular de la Fiscalía Especializada en Delitos por Hechos de Corrupción, rendirá la protesta de ley ante el Pleno.

LOS REQUISITOS SON:

 1.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

 2.- Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación;

 3.- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

 4.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso;

 5.- Acreditar conocimientos y/o experiencia en materia de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción;

 6.- Haber residido en el Estado durante los cinco años anteriores al día de la designación.

 7.- No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.

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