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SCJN valida artículo de Constitución de Querétaro sobre deuda

EL UNIVERSAL

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez del artículo 14 de la constitución de Querétaro, el cual se refiere a la normatividad para contraer deuda pública.

El municipio de Corregidora promovió una controversia constitucional (57/2013) en la que pedía invalidar el decreto que reformó la Constitución del Estado y la Ley de deuda pública.

En relación a las disposiciones que obligan al municipio a contar con la autorización del Congreso para poder contratar empréstitos para realizar obra pública sustentable.

Uno de los párrafos a discusión sobre este artículo se refiere a que "el gobierno del estado y los municipios no podrán contraer deuda pública sino cuando se destine a inversiones públicas productivas, incluyendo operaciones de refinanciamiento y reestructura, y excluyendo cualesquier destino a gasto corriente, inclusive los que contraigan organismos descentralizados estatales o municipales, entidades y empresas de participación estatal o municipal mayoritarias y fideicomisos públicos paraestatales o paramunicipales, conforme a las bases que establezca la ley", entre los que destaca que haya sido previamente autorizada por la legislatura en cuanto a su monto y destino específicos, por el voto afirmativo de dos tercios de sus miembros.

El Pleno declaró válido el artículo 14 de la constitución local a la luz del artículo 117 de la constitución política de México.

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Escrito en: SCJN

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