El Senado aprobó en lo general y en lo particular la Ley de General Delitos Electorales -la única del paquete de la Reforma Electoral de 2013- que eleva las sanciones económicas y las penas de cárcel a quienes violen las normas electorales y de la consulta popular.
Así como a quienes incurran en prácticas como la compra y coacción del voto masivo e individual, el uso de recursos de procedencia ilícita o quienes usen o condiciones programas sociales con fines electorales y quienes realicen el "turismo electoral" (expedición de credenciales para votar con domicilios falsos para votar en otra entidad).
Esta ley es aplicable para cualquier persona, ministros de culto religioso, funcionario electoral o partidista, candidato, servidor público, senadores, diputados federales o locales, asambleísta del Distrito Federal y presidentes municipales, en todo el país.
De acuerdo con el dictamen, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la PGR, con ayuda de los Ministerios Públicos, ante cualquier denuncia, perseguirán de oficio cualquier delito.
Entre las sanciones se impondrán de 50 a 100 días multa y prisión de 6 meses a 3 años, a quien vote más de una vez en una elección; obstaculice o interfiera el desarrollo de las votaciones, el escrutinio y cómputo, retenga o recoja las credenciales para votar, introduzca boletas electorales, solicite votos por paga o quien amague con suspender los programas sociales.
Será un agravante hasta de un tercio de la pena a las personas o grupos armados que interrumpan en el desarrollo de elecciones. Así como de 50 a 200 días de multa y prisión de dos a seis años a quien divulgue noticias falsas de la jornada electoral.