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Detecta Corte 'laguna' en la Ley de Amparo

Pifia. En la imagen el ministro Alberto Pérez-Dayán, a quien se pidió reasignar la integración del proyecto de resolución.

Pifia. En la imagen el ministro Alberto Pérez-Dayán, a quien se pidió reasignar la integración del proyecto de resolución.

AGENCIAS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los acusados que impugnen autos de formal prisión o privativos de la libertad que se hayan notificado antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo -el 3 de abril de 2013- podrán promover sus amparos en cualquier momento que así les convenga.

Aun cuando el Pleno de la SCJN aplazó la discusión sobre si el artículo 17 de la nueva de Ley -que establece un plazo de 15 días para promover amparo- es inconstitucional o no, acordó dejar abierto el plazo para quienes notifiquen antes del 3 de abril, cuando la nueva ley apareció publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Se registraron 10 votos a favor de instrumentar este criterio, pero ocho de estos votos rechazaron las consideraciones que hizo el ministro José Ramón Cossío Díaz para declarar inconstitucional este artículo a partir de la revisión de un recurso de queja.

Por ello, el ministro ponente pidió al Pleno reasignar la integración del proyecto de resolución a fin de construir un marco teórico con consideraciones distintas, toda vez que la Suprema Corte revisará expedientes relacionados con este tema.

Esta tarea fue reasignada al ministro Alberto Pérez-Dayán, cuyo criterio en la discusión prevaleció.

Los legisladores dejaron una laguna importante: omitieron regular en las disposiciones transitorias los casos en que la demanda podría presentarse en cualquier tiempo contra actos que afectaran la libertad personal dentro de un procedimiento.

Discusión

Acordaron dejar abierto el plazo para quienes notifiquen antes del 3 de abril.

⇒ Se registraron 10 votos a favor de instrumentar este criterio.

⇒ Ocho de estos votos rechazaron las consideraciones que hizo el ministro.

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