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Artículo que prohíbe bodas gay es declarado inconstitucional

EL UNIVERSAL

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo143 del Código Civil de Oaxaca, que define al matrimonio como un contrato entre un solo hombre y una sola mujer y que tiene por objeto perpetuar la especie, ya que con este enunciado se excluye a las parejas del mismo sexo e, incluso, refleja discriminación.

Los quejosos interpusieron un recurso de revisión, que fue remitido a este Alto Tribunal para solicitar su facultad de atracción. La Primera Sala atrajo el caso, cuyo fondo fue resuelto y, aun cuando sólo beneficiará a los 39 promoventes del amparo, fija un criterio para casos similares en otras entidades.

Para declarar la eliminación o cambios en este artículo se necesita iniciar una controversia o acción de inconstitucionalidad.

La Primera Sala agregó que si bien es incuestionable que los Congresos estatales tienen libertad de configuración para regular el estado civil de las personas, ésta “se encuentra limitada por los mandatos constitucionales y el reconocimiento de derechos humanos desde la Constitución y los tratados internacionales suscritos por México, de conformidad con el artículo 1 constitucional.

También consideró que el reconocimiento público del matrimonio entre personas del mismo sexo, así como la inconstitucionalidad en la enunciación en caso de no preverlo expresamente, sitúa a la dignidad del ser humano más allá de los meros efectos restitutivos y articula un entendimiento de dignidad que es fundamentalmente transformativo y sustantivo.

Y destacó que el amparo otorgado vincula a todas las autoridades del Estado de Oaxaca, por lo que no podrán utilizar el artículo como base para negar a los quejosos beneficios o establecer cargas relacionados con la regulación del matrimonio. Por tanto, los quejosos no deben ser expuestos al mensaje discriminador de la norma, tanto en el presente como en el futuro.

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