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Reforman diputados procedimiento para elección de ombudsman

EL UNIVERSAL

La Cámara de Diputados aprobó reformas para determinar disposiciones específicas que regulan la elección de quien ocupe la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y su Consejo Consultivo.

Establecen, entre otros aspectos, que el pleno del Senado o, en su caso, los integrantes de la Comisión Permanente, deberá elegir al presidente de la CNDH “a más tardar 10 días hábiles antes de que concluya el periodo del presidente saliente”.

El dictamen aprobado por unanimidad con 388 votos a favor surge de una iniciativa que presentó el priista Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, en noviembre de 2013.

El documento adiciona los artículos 10 Bis, 10 Ter y 18 Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y se turnó al Senado para su análisis.

Resalta que en la reforma constitucional de 2011, respecto al procedimiento de elección del presidente e integrantes del Consejo Consultivo de la CNDH, se establece que éste deberá realizarse por medio de una consulta pública transparente.

Sostiene que en la actualidad, en los artículos 10 y 18 de la Ley de la CNDH se aborda el tema de la elección, “pero lo hacen de manera somera”, porque deja fuera aspectos importantes como la transparencia “y la consulta con la que habrá de realizarse el proceso de selección”.

En la iniciativa aprobada se regulan los términos y plazos en que habrá de emitirse la convocatoria para el proceso de elección, así como los mecanismos para su difusión.

Asimismo, determina que las entrevistas a los candidatos sean públicas y transmitidas en vivo por el canal del Congreso y se precisan las etapas y pormenores del procedimiento para el que se convoca.

La finalidad, indica, es que la comisión a la que corresponda presentar las propuestas de candidatos sujete sus funciones a un procedimiento transparente de consulta pública y auscultación entre las organizaciones sociales.

Se prevé que en el supuesto de que no se reúna la votación para designar al presidente (dos terceras partes de los presentes), la comisión respectiva –del Senado– habrá de presentar una nueva terna de candidatos, tantas veces como sea necesario, hasta que se alcancen los votos requeridos.

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Escrito en: ombudsman

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