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Confirma TEPJF ruta y método de relevo en el PRD

EL UNIVERSAL

El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó este miércoles los acuerdos del octavo Consejo Nacional del PRD, que el fin de semana aprobó la ruta para el relevo de su dirigencia nacional para el 21 de septiembre, mediante votación indirecta.

Al resolver el juicio para la protección de los derechos político electorales de un grupo de militantes perredistas encabezados por Juan Pablo Cortés, el Tribunal declaró infundados los señalamientos de que la aprobación de la convocatoria violó el Estatuto del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y que el método de elección fue un tema introducido de forma irregular en el debate del Consejo perredista.

La magistrada María del Carmen Alanis, ponente del caso, estableció que si bien el Estatuto prevé que la convocatoria a elección debe publicarse 90 días después de que sea aprobado el Reglamento General de Elecciones y consultas, el pleno del PRD avaló los términos de la convocatoria, pero su publicación será posterior.

"Es decir, lo que votan no es la emisión de la convocatoria, sino lo que ya hemos señalado, los mecanismos de elección, las fechas y la hoja de ruta, en la propia asamblea se aclara esto, que la publicación se hará después de los 90 días de aprobado el Reglamento, que es a lo que obliga el segundo transitorio de los Estatutos", expuso.

En cuanto al señalamiento de que el método de elección -indirecta, vía Consejo Nacional, y no en elección abierta, directa y en urnas- fue discutido sin haberse establecido previamente en el orden del día, los magistrados declararon infundado el agravio.

Concluyeron que ese punto se discutió a moción hecha por René Bejarano entre el 22 y la madrugada del 23 de marzo, para analizarse el 4 de abril, pero todo dentro del marco del punto ocho del orden del día.

En este se estableció que se realizaría la "Discusión y, en su caso, aprobación de la Convocatoria para la renovación de los Órganos de Dirección del Partido de la Revolución Democrática en cada uno de sus ámbitos, es decir, del nacional, estatal y municipal".

Así, si bien está prohibido que un Consejo Nacional Extraordinario discuta temas ajenos para los cuales fue expresamente convocado, los puntos debatidos y propuestos en la moción de procedimiento "no escaparon de ese límite reglamentario.

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Escrito en: PRD

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