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Desecha SCJN solicitud de perredistas sobre consulta popular

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Con ocho votos a favor y tres en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la solicitud de senadores perredistas que, en su calidad de ciudadanos, le habían solicitado se pronunciara sobre la constitucionalidad de la consulta popular sobre la reforma energética.

Por tratarse de un asunto complejo con pocos precedentes, las consideraciones para fundamentar el desechamiento de esta solicitud provocaron un debate de fondo más allá del resultado, porque en los hechos el trámite para la consulta no se detiene.

Ello, en razón que este jueves el Senado de la República emitió un acuerdo para darle trámite a la consulta popular planteada por los senadores del Partido de la Revolución Democrática (PRD), antes de que la Suprema Corte resolviera el caso.

Incluso sin el acuerdo del Senado, el trámite para continuar con la consulta estaba abierto, pues en la discusión de la solicitud del PRD, los ministros detallaron el procedimiento a seguir para realizar una consulta popular, tal como lo permite la reforma constitucional.

Puntualizaron, aun los que se pronunciaron a favor de desechar la petición, que ésta se refiere exclusivamente a la consulta específica hecha por el PRD antes de que se emitiera la ley reglamentaria, pues nada impide que se continúe, como ya lo determinó el Senado, o incluso se presente otra en el momento procesal oportuno.

En la sesión de este día donde se resolvió la solicitud del PRD, hubo discrepancias sobre el tema, por un lado, quedaron los ministros, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero y Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena, que argumentaron en favor de darle trámite a la consulta, al privilegiar el ejercicio de los derechos contenidos en la Constitución.

Mientras que los ocho ministros que se pronunciaron por desechar la solicitud, llegaron a esta conclusión, pero a través de consideraciones encontradas.

Las consideraciones centrales del proyecto original del ministro ponente, Alberto Pérez Dayán, fueron desestimadas por la mayoría, en especial la que condicionaba el derecho a la consulta a la emisión de la ley secundaria.

Ante el consenso mayoritario contra este punto, el ministro ponente ofreció eliminar toda argumentación referente al mismo, mientras que Juan Silva Meza, se congratuló de que la mayoría de los ministros coincidió en que la Constitución tiene eficacia directa e inmediata y no necesita de legislación secundaria para tener vigencia plena.

El otro argumento central, respecto a la falta de legitimación de los solicitantes, tampoco tuvo una acogida mayoritaria, pues algunos de los ministros que votaron por el desechamiento establecieron que los ciudadanos sí están legitimados para ejercer directamente sus derechos constitucionales.

Fernando Franco, quien votó por desechar el recurso, afirmó incluso que una vez cumplidos los requisitos de procedencia que marca la ley, referente a la validación de las firmas de al menos dos por ciento del padrón electoral, ni el Congreso ni el presidente de la República pueden detener una consulta declarada constitucional por la Corte.

En ese tenor, Arturo Zaldívar se pronunció por desecharla, pues los ciudadanos sí están legitimados para promover una consulta, pero lo deben hacer en el momento procesal oportuno, que en este caso no era, pues solicitaban a la Corte se pronunciara desde ahora sobre la constitucionalidad de la consulta, lo que hará, pero en su momento.

En este contexto, la Suprema Corte desechó la solicitud de los senadores perredistas, sin embargo el camino para la consulta sigue abierto, y más ahora que ya hay ley secundaria en la materia.

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Escrito en: Reforma energética

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