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Tribunal Electoral da razón a Cordero sobre convocatoria del PAN

A realizarse el próximo 18 de mayo

Al resolver el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano 297/2014 promovido por el aspirante a líder panista Ernesto Cordero Arroyo, los magistrados revocaron 5 artículos de esa convocatoria, que en total tiene 140 artículos. (Archivo)

Al resolver el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano 297/2014 promovido por el aspirante a líder panista Ernesto Cordero Arroyo, los magistrados revocaron 5 artículos de esa convocatoria, que en total tiene 140 artículos. (Archivo)

EL UNIVERSAL

Por unanimidad, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocaron parcialmente la convocatoria a elección de presidente e integrantes del Comité Ejecutivo Nacional del PAN a realizarse el 18 de mayo.

Al resolver el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano 297/2014 promovido por el aspirante a líder panista Ernesto Cordero Arroyo, los magistrados revocaron 5 artículos de esa convocatoria, que en total tiene 140 artículos.

Entre ellos el 55 que estableció la operación de una “chequera única” controlada por la Tesorería de ese partido para cada candidato a líder del PAN.

También se derogó el 73 que prohibía la contratación de publicidad en vallas, espectaculares, parabuses y otros medios de propaganda

La Sala Superior determinó derogar asimismo los artículos 129 numerales 1, 2 y 3 y los artículos 137 y 138 de la Convocatoria pues de manera irregular se facultaba a la Comisión Organizadora a imponer sanciones a los contendientes.

En este último caso los magistrados consideraron que la imposición de multas y sanciones tocará a los órganos internos establecidos para ello pues el Estatuto no da atribuciones a la Comisión Organizadora- y en última instancia al Instituto Federal Electoral (IFE).

“Encontramos algunas irregularidades constitucionales y por eso ordenamos que emitan a la brevedad los ordenamientos que establezcan votación en extranjero y lineamientos para la procedencia del recuento total o parcial de voto”, expuso el magistrado presidente del TEPJF, José Alejandro Luna Ramos.

Estos dos ordenamientos deberán emitirse antes del 8 de abril, porque si no se dejaría en la indefensión a quien se sienta agraviado por la ausencia de éstos lineamientos, expuso.

El magistrado Constancio Carrasco explicó que la definición sobre cuándo procederá un recuento parcial o total de votos es un asunto sustantivo.

Los interesados en la elección deben conocer la convocatoria con aspectos sustantivos de la elección y “difícilmente podríamos considerar que las causales de recuento no son esenciales” pues podría tener efectos en la confirmación o no de los resultados, dijo.

En la discusión los magistrados expusieron que la existencia de la chequera única podría inhibir el desarrollo de las campañas internas y la estrategia electoral de los contendientes.

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Escrito en: Cordero Pan dirigencia panista IFE Tribunal Electoral

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