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Suprema Corte aprueba demandas contra CFE

EL UNIVERSAL

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) podrá ser demandada ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa durante un juicio contencioso, cuando se afecten los derechos de un consumidor, en los casos de visitas de verificación y determinación por diferencias de consumo del fluido eléctrico, ya que éstos representan un acto de autoridad.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quien de esta forma modificó el criterio que había establecido en 2011 cuando señaló que no era procedente la demanda por tratarse de un particular, pero a la luz de la nueva Ley de Amparo sentó un nuevo precedente.

El ministro ponente Fernando Franco González Salas, quien en su proyecto propuso conceder el amparo al quejoso de este caso, expuso que la CFE "es la única empresa que ofrece el servicio y consecuentemente los particulares no tienen opciones e independientemente de que existe en la relación que se genera un contrato, se trata de un contrato de adhesión en donde los particulares no tenemos ninguna posibilidad de alterar las condiciones que se nos imponen", expresó.

Por una mayoría de cuatro votos a favor, contra el que emitió Margarita Beatriz Luna Ramos, los integrantes de la Segunda Sala concluyeron que los actos de autoridad de la CFE son impugnables en el juicio contencioso, "previa la interposición, tramitación y resolución del recurso de revisión en los términos establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo".

Al resolver el amparo directo, los ministros concluyeron que la CFE "es un organismo descentralizado -facultado para prestar en forma exclusiva el servicio de energía eléctrica en todo el territorio nacional-, que pertenece a un sector estratégico de la economía, y por ende actúa investida de la potestad que caracteriza a los actos de autoridad".

Por lo que determinaron modificar el concepto de que no podía ser demandada por tratarse de un particular, ya que consideraron ahora que "el organismo descentralizado emite actos por medio de los cuales entabla relaciones que se caracterizan por la coercitividad y la unilateralidad, creando obligaciones a cargo de particulares que acepten los contratos de suministro de energía eléctrica, que son consecuencia de la actividad de un organismo descentralizado, elaborados unilateralmente y bajo las condiciones que él mismo impone".

Expusieron que "resulta claro que los actos de este organismo en el caso de visitas de verificación y determinación por diferencias de consumo del fluido eléctrico, constituyen actos de autoridad definitivos y, por ende, impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa".

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Escrito en: Suprema Corte SCJN CFE comision federal

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