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Liberan a indígena por violaciones a derechos

Fue condenada a 22 años de prisión acusada de matar a su hijo

Feliz.  En la imagen la indígena sale del penal con la resolución en la mano.

Feliz. En la imagen la indígena sale del penal con la resolución en la mano.

AGENCIAS

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la inmediata y absoluta libertad de una joven indígena guerrerense, perteneciente a la etnia tlapaneca, que había sido condenada a 22 años de prisión acusada de matar a su hijo.

Por unanimidad los ministros decidieron otorgar el amparo en favor de Adriana Manzanares Cayetano, al haber detectado diversas violaciones al debido proceso, entre las que destaca la ausencia de un intérprete que conociera su lengua y entendiera su cultura y cosmovisión.

Asimismo determinaron que la sentencia recurrida adolecía de suficiencia probatoria, tanto en lo que hace a la comisión del delito, como a la responsabilidad, razones suficientes para ordenar su inmediata libertad, pues lleva ocho años en prisión.

En su resolución, los ministros determinaron que el dictamen médico no especificó la causa de la muerte del niño recién nacido, aunque en la sentencia condenatoria de la justicia local se afirmaba que el bebé había sido arrojado de cabeza por su propia madre para matarlo y luego enterrarlo.

En los antecedentes del caso, destaca que fueron los propios padres de la procesada quienes obligaron a su hija a confesar sus acciones y la llevaron ante una comisión del Comisariado Ejidal de su comunidad de origen, donde la condenaron y luego la llevaron ante el Ministerio Público.

Uno de los cargos fue adulterio, pues el esposo de la acusada tenía más de dos años de haberse ausentado de la comunidad al emigrar a Estados Unidos en busca de trabajo.

Frente a las presiones de los suyos, acabó por revelar que el padre del niño era Virgilio Cruz Ortega, quien supuestamente le ayudó a enterrar el cuerpo sin vida del hijo de ambos.

Los ministros estuvieron de acuerdo en invalidar la declaración ministerial de la acusada porque no contó con un traductor e intérprete, como ordena la ley en casos como el suyo, pues es monolingüe y no entiende el español.

"La retractación de una declaración autoincriminatoria, con independencia del momento procesal en el que ocurra, es un motivo suficiente para negarle cualquier valor probatorio a una confesión, en la medida en que constituye una manifestación indubitable de que el procesado no tiene la voluntad de autoincriminarse", se lee en la resolución sancionada por los ministros.

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Escrito en: SCJN adriana manzanares

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