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‘Vía libre’ a rastreo de celulares

AUTORIDADES PODRÁN SOLICITAR, SIN ORDEN JUDICIAL, DATOS DE GEOLOCALIZACIÓN DE TELÉFONOS MÓVILES

AGENCIAS

Las procuradurías y fiscalías del país podrán requerir, sin orden judicial, los datos de geolocalización de aparatos celulares de personas a las empresas de telefonía bajo el argumento de “extrema urgencia” por la comisión de un delito grave.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró ayer constitucional el rastreo de teléfonos móviles de personas implicadas en ilícitos considerados de gravedad.

El proyecto de dictamen preparado por Margarita Luna Ramos y que fue discutido durante cuatro sesiones, fue aprobado ayer por ocho de los once magistrados del máximo tribunal, donde hubo una encendida discusión sobre si con la medida se viola la privacidad de los ciudadanos.

Fuentes de la SCJN confirmaron la decisión adoptada en una sesión plenaria por amplia mayoría y que desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

La medida permitirá a partir de ahora a los agentes del Ministerio Público de procuradurías y fiscalías rastrear en tiempo real y sin orden judicial los teléfonos de personas involucradas en delitos de graves, pero deberán demostrar a las empresas telefónicas, cuando se les solicite información de los usuarios, que se trata de casos de “extrema urgencia”.

Las autoridades podrán solicitar la información sólo cuando se trate de delitos graves, como secuestro, extorsión, amenazas, delincuencia organizada y delitos contra la salud; así como cuando corra peligro la integridad física de una persona, o exista el riesgo de que el sujeto de la búsqueda desaparezca o se oculte.

Asimismo, la petición del Ministerio Público a los concesionarios telefónicos deberá presentarse por escrito o de manera electrónica, para que quede constancia de la misma.

El análisis de la Corte se centró en dos artículos: el 133 del Código Federal de Procedimientos Penales, y el 40 bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

El recelo a la medida provenía de la CNDH, pero también de organizaciones civiles y otros sectores sociales que temen un uso abusivo de las autoridades de estas facultades de rastreo y la posible violación del derecho a la vida privada de millones de mexicanos.

Sergio Valls Hernández, uno de los tres magistrados que votó en contra, expuso: “no deja de ser un acto de buena fe estimar que es suficiente que la ley y la propia sentencia de este alto Tribunal indique las reglas que acotan la atribución cuestionada, para que no se den excesos o un uso indebido en detrimento de los derechos humanos, ¿pero qué o quién lo garantiza, qué o quién lo controla?”

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