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Propone senador tipificar hostigamiento de despachos de cobranza

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El senador perredista Rabindranath Salazar Solorio propuso a través de una iniciativa tipificar la conducta de hostigamiento que llevan a cabo los despachos de cobranza, con el fin de crear un mecanismo para inhibir estas prácticas.

En la propuesta que adiciona el Artículo 282 Bis al Código Penal Federal, el legislador por Morelos planteó equiparar con el deleito de amenaza a quien ejerza una o más acciones de cobro a un deudor o a terceros, utilizando la amenaza, chantaje o engaño.

Salazar Solorio recordó que el derecho a la tranquilidad de las personas está consagrado en el Artículo 16 de la Constitución y es un bien jurídico que debe tutelar el Estado, por lo cual la actividad de los despachos de cobranza es un acto de molestia que debe ser sancionado.

“Las acciones de acoso, intimidación y amenaza que, bajo el pretexto de ejercer una acción de pago, llevan a cabo los despachos de cobranza para recuperar a toda costa una parte o el total de una deuda, se ha vuelto todo un modus operandi de molestia organizada y legitimada”, aseveró.

El legislador recordó que la actividad de esos despachos ya está regulada por la legislación correspondiente y la Comisión Nacional de Atención a Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) está facultada para recibir las quejas de quienes sean víctimas de las prácticas hostiles de estos.

“Sin embargo, las acciones llevadas a cabo por la autoridad que rige los servicios financieros en México es a todas luces insuficiente debido en gran medida a la falta de una sanción ejemplar a quienes cometen estas conductas”, sostuvo.

En su iniciativa, Salazar Solorio propuso que los actos de molestia realizados por los despachos de cobranza se equiparen al delito de amenaza y sean sancionados, como un mecanismos para inhibir esta conducta y se envíe un mensaje a la sociedad en su conjunto, haciendo eficaz lo estipulado en la Constitución.

La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda, para su análisis y posterior dictamen.

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