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TEPJF confirma triunfo de Partido Indígena en Oaxaca

EL UNIVERSAL

De manera unánime el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el triunfo del Partido Unidad Popular en el ayuntamiento de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca.

El Tribunal revocó así la resolución de la Sala Regional Xalapa, misma que había anulado -de forma indebida según los magistrados de la Sala Superior- una casilla.

Con esa decisión se habían restado 400 votos de ventaja obtenidos por PUP y modificado el resultado de la elección para dar la victoria a la coalición Unidos por el Desarrollo, de PRD, PAN y PT.

Pero en sesión pública los magistrados del TEPJF resolvieron que no era procedente la anulación de la casilla, identificada como 2046 extraordinaria uno, aunque se haya confirmado la existencia de irregularidades, pues éstas no fueron de tal magnitud que afectaran la votación total emitida en ella.

En la discusión el magistrado ponente, Constancio Carrasco Daza explicó que en esa casilla se detectaron dos votos irregulares, uno registrado -según se corroboró- a la ciudadana María Socorro de Jesús, persona que ya falleció.

Así se determinó al comparar los resultados obtenidos en el escrutinio y cómputo, que registró 421 sufragios, con los 419 que arrojó el recuento de votos.

Pero ese tipo de diferencias no siempre son una irregularidad y pudo deberse a un error de los funcionarios de casilla, pues no quedó corroborado que alguien haya suplantado a la ciudadana fallecida, por lo que no era argumento suficiente para declarar una nulidad.

En cambio, al anular esa casilla, como lo había determinado la Sala Regional, el PUP vio anulados 411 votos y el PRD 3, lo que generó consecuencias muy graves porque se restaron más de 400 votos al partido político ganador, expuso el magistrado Carrasco Daza.

Por eso -explicó- en una situación como ésta en que la diferencia entre el primero y el segundo lugar es de un voto, las autoridades electorales están obligadas a cuidar que los comicios se lleven a cabo de acuerdo al principios constitucional de certeza.

Es decir, indicó el magistrado Salvador Nava Gomar, "es verdad que hubo irregularidades, cosas tan sencillas como el hecho de que los muertos no pueden votar, pero no da una magnitud como para anular toda la casilla y echar abajo todos los votos que hubo a favor del ganador".

El magistrado Manuel González Oropeza hizo énfasis en el triunfo obtenido por el PUP, y su valor en la vida democrática, "porque se trata de un partido político indígena, que contiende con los demás institutos en igualdad de circunstancias".

El magistrado presidente, Alejandro Luna Ramos, indicó en sus argumentos que debió privilegiarse el voto emitido por la mayoría de los sufragantes, pues el registro del voto de la ciudadana fallecida pudo deberse a un error, si se considera que en el listado nominal hay 53 coincidencias con el nombre de María Socorro de Jesús.

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