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El día 20, la fecha límite para recibir el aguinaldo

LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ASÍ LO INDICA

Prestación. Al aguinaldo tienen derecho todos los trabajadores, sin excepción alguna, ya sean los de base, confianza, de planta, los sindicalizados, los eventuales, trabajadores del campo, etc.

Prestación. Al aguinaldo tienen derecho todos los trabajadores, sin excepción alguna, ya sean los de base, confianza, de planta, los sindicalizados, los eventuales, trabajadores del campo, etc.

FABIOLA P. CANEDO

Los trabajadores deben recibir el pago de su aguinaldo conforme lo establece la Ley Federal del Trabajo, como fecha límite el 20 de diciembre y por un monto de, por lo menos, 15 días de salario.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, recuerda que el aguinaldo es una prestación laboral y un derecho irrenunciable de los trabajadores, sin importar la rama a la que pertenezcan y el nivel jerárquico que tengan.

Según se establece en las disposiciones laborales, para tener derecho al aguinaldo no se necesita haber trabajado el año completo, ni mucho menos estar laborando en la fecha de su pago, En este sentido, los trabajadores tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo, de acuerdo al tiempo que laboraron en el año, cualquiera que fuese ese tiempo.

Para calcular el monto del aguinaldo, debe considerarse el salario diario base o aquél que ordinariamente perciben los trabajadores por un día laborado y que se esté devengando al momento en que deba pagarse tal prestación. Por lo que para esta remuneración laboral no se contempla el salario diario integrado, que acumula al salario diario base las diversas prestaciones a que tienen derecho los trabajadores.

Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días laborados antes del nacimiento del derecho al aguinaldo.

La Ley Federal del Trabajo concede a los trabajadores el tiempo de un año para reclamar el pago del aguinaldo, contado a partir del día siguiente a la fecha en que esa obligación sea exigible al patrón, siempre que esta prestación no les sea cubierta o se les pague en forma incorrecta.

La Procuraduría Federal de Defensa de los Trabajadores (Profedet) invita a los patrones a cumplir con el pago de aguinaldo en tiempo y forma, sin importar el ramo al que pertenezcan, pues de no hacerlo se hacen acreedores de multas por el incumplimiento.

La Profedet pone a disposición sus servicios de orientación gratuita para resolver cualquier duda sobre el pago de esta prestación en los teléfonos con lada sin costo 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877.

Los patrones que no cumplan con el pago del aguinaldo a sus trabajadores pueden recibir una multa de entre 3 a 315 veces el salario mínimo general.

De acuerdo a la Ley laboral, esta prestación debe ser pagada en moneda de curso legal (esto es, en pesos mexicanos), no siendo permitido hacerlo con mercancías, vales, fichas u otros con los que se pretenda sustituir.

20 DE DICIEMBRE

Es la fecha límite para entregar el aguinaldo

15 DÍAS

De salario es lo menos que se puede otorgar de aguinaldo

Sin costo

Si tiene problemas con el aguinaldo, llame a la Profedet.

⇒ Los servicios son gratuitos.

⇒ Llame a los teléfonos: (844) 415-0052 y línea gratuita: 01-800-911-7877.

⇒ Puede consultar (www.profedet.gob.mx) en Internet.

Consumo. La Profedet exhortó a los ciudadanos a no destinar todo su aguinaldo a compras navideñas, aconseja también pagar.
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