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Jueces deben evaluar edad antes de citar

AGENCIAS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que antes de citar a declarar a un menor a una audiencia de escucha, las autoridades deben de considerar la madurez, edad, y estado emocional del menor.

Al resolver el amparo en revisión 386/2013, la Primera Sala de la (SCJN) concedió un amparo a una madre que se inconformó con la medida que tomó un juez al citar a su hijo a una audiencia de escucha.

La corte, mencionó que el juzgador se limitó a establecer la necesidad de escucha del menor, sin señalar ninguna medida que facilitara su testimonio, con lo que dejó de observar el interés superior del niño. En la resolución, la Primera Sala, estableció que a pesar de que el artículo 573 del Código Civil del Estado de Jalisco, no menciona que cuando se tome una determinación relacionada con los intereses del menor el juez deberá valorarla en función de su edad y madurez del niño, "es necesario que el juzgador pondere la pertinencia de la escucha, considerando su edad, madurez y estado emocional".

Además, el juez está obligado a atender a ello en virtud del principio del interés superior del menor, ya que sería incongruente observar el derecho a la escucha del niño en menoscabo de su integridad, desarrollo y bienestar.

Con la medida, la SCJN, especifica que antes de antes de citar al niño a dicha audiencia, el juzgado debe ponderar, a través de los medios que resulten necesarios (técnicos-científicos), la pertinencia de la misma, considerando su edad, madurez, estado emocional. También, se debe de evaluar cualquier otra condición específica del niño que permita conocer su capacidad para formarse una opinión autónoma.

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Escrito en: SCJN

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