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Los despachos de cobranza

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Los despachos de cobranza se dedican a intentar recuperar los adeudos de quienes no han cumplido con sus obligaciones.

Para ayudar a establecer buenas prácticas, la Condusef firmó un código con empresas de este ramo. Este código, forma hoy parte de los Estatutos Sociales de la Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos, A.C.

Conozcamos, en resumen, las 19 obligaciones que ahí se encuentran:

- Deben de identificarse plenamente, y no debe de realizar un requerimiento de pago con menores de edad o personas de la tercera edad.

- Deben de tratarte con respeto y dignidad.

- Pueden llamarte en un horario de 6:00 a.m. hasta las 11.00 p.m.

- Deben evitar el uso de lenguaje no apropiado.

- No pueden hacer publicaciones, tales como "lista negra de deudores" y tampoco establecer registros especiales, distintos a los que prescriben las leyes.

- No deben de ostentarse como representantes de órgano jurisdiccional u otra autoridad, o como parte de un consorcio legal, si no es el caso.

- No deben de engañarte con el argumento de que al no pagar tu deuda, cometes delito sancionado con privación de la libertad, ni darte falsos escritos de demanda o de notificaciones judiciales.

- No deben hacer ofrecimientos tales como quitas, descuentos o cancelación de intereses o comisiones de no estar debidamente autorizados.

- Si el deudor accede al pago, deben documentar por escrito los compromisos adquiridos.

- Se deben estipular en los convenios de pago los compromisos adquiridos.

- Deben hacer todo aquello que pueda ayudar a los deudores a encontrar la solución a su problemática financiera.

- No deben incrementar las deudas con cargos no autorizados.

- No deben de utilizar documentos que simulen instrumentos legales, ni hacerse pasar por representantes legales si no lo son.

- No deben utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en lugares públicos, o en el exterior de los domicilios de los deudores, en los que se haga referencia a su adeudo.

- No deben contactar a deudores cuyos asuntos hayan sido retirados de la asignación de las empresas de cobranza.

- Deben proporcionar al deudor, de requerirlo, toda la información disponible sobre la integración de su saldo.

- Deben ser receptoras de las quejas, comentarios o sugerencias.

- Las empresas de cobranza que sean propietarias de carteras que por su naturaleza deban reportar a las Sociedades de Información Crediticia (Buró de Crédito), tienen que hacerlo.

- En los casos de procedimientos judiciales en que se hayan embargado bienes y que hayan concluido en pago del adeudo, deben dar aviso por los conductos legales correspondientes.

Es importante poner atención al penúltimo Artículo. Diez días después de que cumplas con tu pago revisa tu historial en www.burodecreditocom.mx o al los teléfonos 5449 4954/ 01800 640 7920 para revisar que tu información se haya actualizado. En caso contrario, ingresa una reclamación.

Es importante recalcar que no tiene sustento si te dicen que te boletinarán en Buró de Crédito si no pagas. Todos ingresamos a Buró de Crédito desde el momento en que solicitamos un financiamiento.

*Vocero Nacional de Buró de Crédito

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