28 de mayo 2004.
México, (Notimex).- El Diario Oficial de la Federación publica hoy la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) que aprueba las modificaciones al estatuto del Partido de la Revolución Democrática (PRD).
En el documento, el IFE declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al estatuto del PRD aprobadas durante el VIII Congreso Nacional de este partido, que se llevó a cabo del 26 al 28 de marzo pasado.
Con excepción de los artículos 3, fracción I, inciso b) y 14, inciso h), párrafo siete. En el primer caso, el cual indica que para ser miembro del partido se debe contar al menos con 15 años de edad, establece que es necesario que se consideren las salvedades de carácter legal aplicables a los individuos que no cumplan con la condición de ciudadanía.
Respecto del artículo 14, considera que uno de los requisitos para ser candidato es violatorio del derecho constitucional de ser votado, ya que se lee "no -puede- ser cónyuge, concubino o pariente consanguíneo, por afinidad, en línea recta y horizontal hasta el segundo grado de los titulares en ejercicio de los cargos de elección popular que aspira a suceder".
En la resolución, se ordena al PRD para que, en un plazo no mayor a un año, ajuste dichos estatutos y lo haga del conocimiento de la autoridad electoral.
Finalmente, determina que la Secretaría de Finanzas tendrá que presentar los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña, y atender los requerimientos en tanto no realice las modificaciones indicadas.