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AL FINAL DE ESTE MES SE VENCE EL PLAZO PARA PERSONAS FÍSICAS

Se vence el plazo.- El próximo 30 de abril vence el plazo para la declaración de personas físicas.

Se vence el plazo.- El próximo 30 de abril vence el plazo para la declaración de personas físicas.

AGENCIAS

El pago de impuestos es una obligación, por ello, el próximo 30 de abril vence el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual 2012.

En este ejercicio los contribuyentes deberán realizar el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU).

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) explicó que estarán obligados a presentarla aquellos asalariados que generan ingresos mayores a 400 mil pesos brutos al año.

Además, todas las personas que prestan servicios profesionales por honorarios, los que perciban ingresos por rentar bienes inmuebles, quienes realicen una actividad profesional o empresarial independiente, entre otros.

El objetivo del ejercicio es que los contribuyentes le informen a la autoridad el monto de los ingresos que obtuvieron durante el año.

Como parte de este proceso, es importante presentar información relacionada con sus deducciones personales, las retenciones que se vinculan con su actividad económica y los pagos provisionales que realizó durante el año.

Especialistas financieros mencionaron que la complejidad del ejercicio dependerá de su ingreso mensual, por ello, conminaron a prepararse con anticipación para cumplir en tiempo y forma con su obligación fiscal.

"Tenga en orden todos sus comprobantes fiscales y las facturas para que con ellos califique la totalidad de sus egresos e ingresos", recomendaron.

El SAT reveló que si los contribuyentes no declaran en el plazo correspondiente podrán hacerse acreedores a una multa que va desde mil 100 pesos hasta 27 mil 440 pesos.

"Si no da cumplimiento dentro del periodo que se establece en el requerimiento se procederá una multa adicional", explicó el organismo.

Miguel Ángel Rendón Valdés, director de la carrera de Finanzas del Tecnológico del Monterrey Campus Estado de México, consideró que las personas que declararan impuestos contribuyen al motor económico del país.

"Es una obligación ciudadana que lo dejará dormir en paz, pese a que a muchos no les guste realizarla", expresó.

Rendón Valdés comentó que en México el gobierno debe implementar una reforma fiscal que diluya la concentración de esta obligación en beneficio de la ciudadanía.

Pedro Carrión Cierra, socio de impuestos de la firma Price Waterhouse Coopers México (PWC), recomendó prepararse con todas sus constancias de percepciones y retenciones, recordó que al fisco deberá mostrarle de dónde provienen sus ingresos.

"Durante el proceso verifique que su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) contenga sus datos correctos, ya que de lo contrario podría retrasar el ejercicio en su perjuicio", dijo.

Carrión Cierra conminó a contar con su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) ya que será la llave que le permitirá realizar el trámite en la red.

Aseguró que el sistema de SAT "es amigable", por ello, dijo que las personas no podrán tener pretexto para no presentar este documento y en caso de enfrentar con una eventualidad, es importante que se ponga de inmediato, en manos de los expertos en la materia.

María Eugenia Ávila Arce, catedrática de la Universidad Panamericana (UP), explicó que en el país lo que más abundan son las personas físicas que están en regímenes de salarios, pero otro porcentaje de la población está inscrito con una actividad empresarial.

En el caso de salarios deberá tener presente que sí rebasó más de 400 mil pesos brutos al año, su patrón ya no presentará su declaración, es decir, tendrá que presentarla por su propia cuenta, aclaró.

En este sentido, deberá pedir su hoja de retención a su patrón y cualquier deducción que establece la autoridad.

 A QUÉ TIENE DERECHO

Puntualizó que en México las deducciones personales son un derecho con el que cuentan las personas físicas, las cuales le ayudarán a reducir el monto final de su declaración anual.

Los especialistas enlistaron algunas de estas deducciones a las que tienen derecho todos los contribuyentes, entre las que se encuentran: honorarios médicos, gastos dentales, gastos hospitalarios, gastos funerarios, estudios de laboratorio y seguros de gastos médicos.

También los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios, así como aportaciones complementarias de retiro a su Afore y donativos a las diversas instituciones de asistencia.

El SAT informó que desde hace dos años los padres de familia podrán deducir gastos de transporte escolar (obligatorio por la escuela) y las colegiaturas de sus hijos desde preescolar hasta preparatoria, por lo que es relevante que solicite el documento al centro de enseñanza.

Ávila Arce mencionó que la cultura en México tiene que cambiar. Los mexicanos deberán ser conscientes de que tienen que contribuir con su obligación. "Ahora este trámite es más sencillo, ya que el SAT ofrece facilidades y asesoría para cumplir".

Las hipotecas se pueden deducir

Carlos Salas, empleado federal, está próximo a presentar el trámite para que le hagan deducible un crédito hipotecario que tiene con Scotiabank. Con ello, le devolverán casi una mensualidad.

De acuerdo con información de Servicio de Administración Tributaria (SAT), los intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2012, por créditos hipotecarios que se contraten con las instituciones del sistema financiero, ya sea bancos, casas de bolsa, aseguradoras, entre otras, o con intermediarios públicos como el Infonavit o Fovissste, se podrán deducir, siempre y cuando el préstamo no exceda el equivalente a un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS).

Como parte de este proceso, las instituciones deben proporcionar al cliente y por escrito, una constancia anual, en la que se señale, entre otros datos, el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el año, separando el monto pagado de los intereses reales. La deducibilidad en hipotecas empezó a operar a partir del 2004.

En la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los usuarios de Servicios Financieros (Condusef) detalló que en el estado de cuenta se puede especificar el monto de los pagos que, por este concepto, el cliente efectuó, por eso hay que conservar estos documentos.

Puntualizó que la constancia deberá contener el nombre, domicilio y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del deudor hipotecario, la ubicación del inmueble hipotecado y los intereses nominales devengados y el monto de los intereses reales pagados.

La dependencia recalcó que la deducibilidad en créditos hipotecarios es una buena medida, por lo que es relevante que las personas puedan deducir los pagos de los intereses, ya que los financiamientos tienen una vida larga y al principio el acreditado tiene que pagar casi el 100% de los réditos.

La dependencia recomendó llevar un orden en los pagos pues las personas que hagan uso de este beneficio deben de llevar bien sus cuentas.

La deducibilidad fue una medida que se creó para incentivar el mercado de vivienda en México.

En la Asociación de Bancos de México (ABM) puntualizaron que esta facilidad es una herramienta que abre la posibilidad a las familias de pagar sus impuestos haciendo deducible el pago de su hipoteca y al mismo tiempo, incentivar el otorgamiento de crédito.

La Condusef puntualizó que las tasas de interés para hipotecas promedian entre 11% y 15%, sin embargo, antes de contratar un préstamo es importante considerar el Costo Anual Total (CAT), ya que éste incluye los cargos inherentes, tal es el caso de las comisiones por apertura y diversos seguros.

Declaración correcta:

⇒ Tenga a la mano todas sus constancias de retenciones y percepciones realizadas durante 2012.

⇒ Verifique que sus datos personales sean correctos como: nombre, domicilio, CURP y RFC.

⇒ Capture todos los campos de la declaración. Cualquier omisión podrá ser motivo al rechazo de su devolución.

⇒ Recuerde que podrá deducir las colegiaturas de sus hijos desde preescolar hasta bachillerato.

*Para declarar por Internet tendrá que tener vigente su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) y si Firma Electrónica Avanzada (Fiel).

⇒ En caso de que se le complique el ejercicio podrá ponerse en manos de un especialista en la materia.

⇒ Si presenta un saldo a favor, la devolución se realizará en un lapso de 15 a 60 días.

⇒ Si no declara en el plazo correspondiente podrá hacerse acreedor a una multa que va desde mil 100 pesos hasta 27 mil 440 pesos.

⇒ En la página del SAT "www.sat.gob.mx" podrá conocer las deducciones personales y montos a las que tiene derecho.

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Escrito en: Servicio de Administración Tributaria

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