Nacional domingo 20 de ene 2013, 8:51pm - nota 40 de 41

Sancionarán a funcionarios que acosen a mujeres en Guerrero

EL UNIVERSAL/ACAPULCO, GUERRERO

El gobierno del estado expidió el Reglamento para la Prevención y Sanción del Hostigamiento, Acoso y Aprovechamiento Sexual para las y los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo Estatal lo que garantizará la integridad física de la mujer en su ámbito de trabajo.

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La titular de la Secretaría de la Mujer (Semujer), Rosario Herrera Ascencio, informó que este reglamento entró en vigor luego de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado con fecha 11 de diciembre de 2012 y considera sanciones de tipo administrativo que podrían llegar, según la gravedad del caso, a destituir e inhabilitar a la persona que haya incurrido en algún tipo de hostigamiento o acoso hacia una mujer.

Precisó que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención Belém do Pará, establece que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público, como en el privado; que se le respete la dignidad inherente a su persona y también, el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación.

La funcionaria estatal, dijo que el hostigamiento sexual es una conducta que sucede, en la mayoría de los casos en el ámbito laboral, por lo que debe aplicarse la normatividad laboral y administrativa para establecer nuevas rutas de prevención, atención y sanción en dicho entorno.

Este nuevo reglamento establece las disposiciones jurídicas para definir los esquemas de prevención, atención y sanción del hostigamiento, acoso y aprovechamiento sexual, para las y los servidores públicos del Poder Ejecutivo Estatal.

Dijo que desde 1999, el hostigamiento sexual es un delito que se incluyó en el Código Penal del Estado y en el año 2008, se integró también en la Ley número 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Por primera vez se hace una diferencia entre hostigamiento y acoso sexual, en los que existe un ejercicio abusivo del poder, expresado en conductas dañinas con relación a la sexualidad de una persona, que la pone en estado de indefensión y de riesgo.

Explicó que el Artículo 2 del reglamento especifica que las dependencias del Poder Ejecutivo Estatal, evitarán tolerar conductas de discriminación, hostigamiento, acoso y aprovechamiento sexual que se presenten en los centros de trabajo, educativos, médicos, policiales entre otros y deben de ser denunciados denunciadas por la vía penal o civil.

La funcionaria estatal indicó que el incumplimiento a las disposiciones contenidas en el Reglamento, y la comisión de conductas de hostigamiento, acoso o aprovechamiento sexual, serán debidamente investigadas y se sancionarán con un apercibimiento público o privado y suspensión temporal del empleo, cargo o comisión, sin goce de sueldo.

Este reglamento también prohíbe tomar represalias contra la persona que se queja o denuncia las conductas de hostigamiento, acoso o aprovechamiento sexual a través de amenazas, intimidación o acciones adversas relacionadas con el empleo, y que a quien asuma estas actitudes, se le considerará responsable de un nuevo acto de hostigamiento y será sancionado de forma severa.

→ acoso sexual
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