Durango

Se respaldan por desapariciones

750 ACTAS DE PRESUNCIóN DE MUERTE SE HAN EMITIDO

Presunción. En el Registro Civil se emiten las constancias de personas declaradas como Presunto Muerto, se trata de personas que no fueron encontradas ni en las fosas clandestinas, pero ya no están en calidad de desaparecidos, sino de presunto muerto.

Presunción. En el Registro Civil se emiten las constancias de personas declaradas como Presunto Muerto, se trata de personas que no fueron encontradas ni en las fosas clandestinas, pero ya no están en calidad de desaparecidos, sino de presunto muerto.

SAÚL MALDONADO

En la entidad duranguense se han entregado un total de 750 actas de "Presunción de Muerte" a los familiares de algún desaparecido para que inicien los trámites testamentarios o de seguro de vida que requieran, reconocen Jaime Fernández Saracho, secretario general de Gobierno del Estado, y Filiberto Ávila Antuna, presidente del Colegio de Abogados.

Durango es el único estado en el país en donde existe en su ley este término, la presunción de muerte y esta denominación se da sólo cuando una persona ha desaparecido y se han realizado las investigaciones pertinentes por la Fiscalía del Estado y no se ha logrado ubicar a la persona, comenta el secretario general de Gobierno.

Este documento se emite sobre todo para que los familiares puedan hacer algunos trámites legales en beneficio del patrimonio de la familia del desaparecido.

Hasta ahora se han emitido por el Registro Civil un total de 750 actas de Presunción de Muerte, todas ellas de personas que desaparecieron en los últimos años y que no se han logrado encontrar ni aparecieron en las fosas clandestinas.

Estas 750 actas han sido entregadas no sólo en el municipio de Durango sino también en los de la Comarca Lagunera, en los del norte de la entidad, de la región de los Llanos y de la zona serrana y Las Quebradas.

"Durango es el único estado del país que contempla en su ley este término que se tuvo que implementar por la situación de inseguridad", reitera Fernández Saracho.

 FAMILIARES PUEDEN COBRAR EL SEGURO DE VIDA Filiberto Ávila Antuna, presidente del Colegio de Abogados, comentó que este tipo de documentos no sólo sirve para que los familiares puedan heredar los bienes que deja la persona desaparecida, sino también para cobrar pólizas de seguro.

Las aseguradoras tienen que aceptar ese documento porque en Durango es válido por la ley, aunque se deja también un apartado donde se especifica que si la persona aparece después de cobrado el seguro o heredado algún bien, si en un plazo de seis meses no existe una apelación de la aseguradora o de terceros, queda como cosa juzgada.

Reconoce que por parte de la Fiscalía General para lograr el consentimiento de la Presunción de Muerte, se requiere hacer un trámite burocrático, no así en el Registro Civil.

"Entendemos lo de la Fiscalía, porque ellos tienen que validar que la persona fue buscada y no fue encontrada por ninguna parte para entregar su documento y que hubo denuncia de desaparición a tiempo, pero sí es muy engorroso", comenta el dirigente de los abogados.

 SIN PROBLEMAS LEGALES HASTA AHORA

Hasta ahora, reconoce el litigante, no se ha presentado ninguna inconformidad por esta terminología en la ley, ni se ha tenido que regresar un seguro de vida ya cobrado por los familiares.

Dijo que hasta donde se tiene conocido, ninguna de las actas expedidas con el término Presunción de muerte, se ha tenido que corregir porque ya apareció la persona que se suponía había muerto lo que habla de que no ha existido problema alguno a nivel judicial.

Este término apareció en la ley hace dos años y las 750 actas expedidas hasta ahora por el Registro Civil corresponden al periodo comprendido de la presente administración estatal, al menos así lo corroboró el secretario general de Gobierno.

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