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12 de Atenco

Jaque Mate

SERGIO SARMIENTO

"Todos los animales son iguales. Pero algunos animales son más iguales que los otros".

George Orwell

No fue sólo un caso sino varios y los argumentos en cada uno fueron distintos. Inquieta, sin embargo, la interpretación según la cual el fallo de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia al liberar a los 12 de Atenco significa que, en un contexto de protesta social, es válido privar de la libertad y amenazar a policías o funcionarios públicos.

En muchos casos el fallo de los ministros toca solamente cuestiones de forma. Es lo que ocurre para siete de los liberados. Los ministros decidieron que el único argumento legal para encarcelarlos es que "fueron asegurados en el lugar del evento". La autoridad, a juicio de la primera sala, no probó que los activistas hubieran participado en el delito de secuestro equiparado, a pesar de que los policías y funcionarios retenidos como rehenes los identificaron en un álbum de fotografías.

Más inquietante es el trato a los líderes Ignacio del Valle y Felipe Álvarez Hernández. El ministro ponente Juan Silva Meza advierte que su caso adquiere una "significación social superlativa" debido a que se trata de "líderes sociales emblemáticos". La simple consideración sugiere que en México no todos somos iguales ante la Ley: los "líderes sociales emblemáticos" parecen tener un lugar especial.

El ministro José Ramón Cossío advierte que en un caso sí hubo secuestro: "Rosendo Rebolledo Montiel fue privado de la libertad y retenido con la finalidad de intercambiarlo por la liberación de Arturo López Frutero". Pero aun así coincide en decretar la libertad de los acusados. La razón es que "los hechos atribuidos a los quejosos están enmarcados en un ámbito de diálogo político-social". En otro de los casos señala que el hecho de que los activistas hayan "espontáneamente" liberado a los rehenes antes de 48 horas sin causarles daño debe verse como un atenuante.

La ministra Olga Sánchez Cordero afirma que no se comprobó que hubiera amenazas mientras que la retención "fue únicamente para buscar que las autoridades atendieran diversas demandas que previamente se les habían formulado". Dice también que las víctimas no pueden ser consideradas rehenes puesto que para ello habría que acreditar que la retención formaba parte del "propósito fundamental" de los agresores. El ministro presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia señala que aun cuando los activistas portaban palos y machetes, y levantaban "estos artefactos en forma simultánea" mientras efectuaban "diversas exclamaciones en repudio a los órganos de Gobierno", no hay en ello ningún amago o amenaza.

No se puede castigar a una persona por un delito que no ha cometido. Me parece, sin embargo, que por lo menos en los casos de los líderes sí se comprobó la realización del delito de secuestro equiparado. Quizá las sentencias de entre 31 y 110 años eran excesivas, pero éstas son las que considera la Ley. Si no nos gusta, hay que enmendarla.

Mi principal inquietud, sin embargo, surge de la idea que los "líderes sociales emblemáticos" deben ser tratados de forma distinta a los ciudadanos comunes y corrientes, que no se deben castigar los delitos cometidos en "un ámbito de diálogo político-social" o que levantar palos y machetes mientras se gritan exclamaciones de repudio no es una amenaza.

Quienes no somos políticos y no entramos en el ámbito de protección especial que parece estar demarcando la Corte, tenemos buenas razones para sentirnos amenazados. Los ministros parecen estar avalando la posición de que en México es válido secuestrar y amenazar... siempre y cuando uno lo haga en el marco de una protesta social.

El ministro Sergio Valls tocó el punto medular del tema al señalar que la Constitución protege todo tipo de familia y no sólo alguna forma ideal. Impedirle a una persona formar una familia sólo por su sexo o el de su pareja es una discriminación que no tiene cabida en el sistema jurídico mexicano.

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