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Cuáles son los requisitos para registrar a los recién nacidos

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DIANA GONZÁLEZ

Para registrar el nacimiento de un menor se debe cumplir con ciertos requisitos que exige la Ley en materia civil.

Las personas que pueden acudir a la Oficialía del Registro Civil según el código correspondiente pueden ser el padre y la madre o cualquiera de ellos. A falta de los padres los abuelos también pueden registrarlo, siempre que sea dentro de los primero seis meses tras el nacimiento del bebé a registrar.

Para registrar a un menor es necesario presentar al niño(a) ante el juez del Registro Civil, con testigos de asistencia, en su oficina o en el lugar que haya nacido, dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de nacimiento.

Si el registro se realiza después de ese tiempo se llevará a cabo un registro extemporáneo, pero es importante que se realice.

En el acta de nacimiento debe asentarse el día, hora, lugar de nacimiento, sexo, nombre y apellidos del niño. También si se presenta vivo o muerto y la huella digital.

El acta se levantará ante la presencia de dos testigos. Cuando se presente para inscripción a una persona nacida dentro del matrimonio, comparezcan ambos progenitores o uno solo, se asentarán sus datos y los de sus abuelos paternos y maternos. En el caso de un hijo nacido fuera de matrimonio y si comparecen los padres, deberán asentarse sus datos y los de los abuelos paternos y maternos.

Si comparece únicamente la madre se asentarán exclusivamente los datos de ella y los de los abuelos maternos. De ser necesario el acta de nacimiento puede ser rectificada y modificada ante un juez de lo Familiar.

Esto procede cuando existen alegatos de que el suceso registrado no ocurrió, o bien cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia.

Además, la aclaración procede cuando en el Registro Civil existan errores mecanográficos o de otra índole que no afecten los datos esenciales, esta aclaración debe tramitarse ante la Oficina Central del Registro Civil.

Acta de nacimiento

El acta se levantará ante la presencia de dos testigos.

⇒ Cuando se presente para inscripción a una persona nacida dentro del matrimonio, comparezcan ambos progenitores o uno solo, se asentarán sus datos y los de sus abuelos paternos y maternos.

⇒ En el caso de un hijo nacido fuera de matrimonio y si comparecen los padres, deberán asentarse sus datos y los de los abuelos paternos y maternos.

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