
Para registrar el nacimiento de un menor se debe cumplir con ciertos requisitos que exige la Ley en materia civil.
Las personas que pueden acudir a la Oficialía del Registro Civil según el código correspondiente pueden ser el padre y la madre o cualquiera de ellos. A falta de los padres los abuelos también pueden registrarlo, siempre que sea dentro de los primero seis meses tras el nacimiento del bebé a registrar.
Para registrar a un menor es necesario presentar al niño(a) ante el juez del Registro Civil, con testigos de asistencia, en su oficina o en el lugar que haya nacido, dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de nacimiento.
Si el registro se realiza después de ese tiempo se llevará a cabo un registro extemporáneo, pero es importante que se realice.
En el acta de nacimiento debe asentarse el día, hora, lugar de nacimiento, sexo, nombre y apellidos del niño. También si se presenta vivo o muerto y la huella digital.
El acta se levantará ante la presencia de dos testigos. Cuando se presente para inscripción a una persona nacida dentro del matrimonio, comparezcan ambos progenitores o uno solo, se asentarán sus datos y los de sus abuelos paternos y maternos. En el caso de un hijo nacido fuera de matrimonio y si comparecen los padres, deberán asentarse sus datos y los de los abuelos paternos y maternos.
Si comparece únicamente la madre se asentarán exclusivamente los datos de ella y los de los abuelos maternos. De ser necesario el acta de nacimiento puede ser rectificada y modificada ante un juez de lo Familiar.
Esto procede cuando existen alegatos de que el suceso registrado no ocurrió, o bien cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia.
Además, la aclaración procede cuando en el Registro Civil existan errores mecanográficos o de otra índole que no afecten los datos esenciales, esta aclaración debe tramitarse ante la Oficina Central del Registro Civil.
⇒ Cuando se presente para inscripción a una persona nacida dentro del matrimonio, comparezcan ambos progenitores o uno solo, se asentarán sus datos y los de sus abuelos paternos y maternos.
⇒ En el caso de un hijo nacido fuera de matrimonio y si comparecen los padres, deberán asentarse sus datos y los de los abuelos paternos y maternos.