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Datos personales del padrón electoral

FRANCISCO GUERRERO AGUIRRE

En días recientes debido a diversas investigaciones periodísticas, se ha dado a conocer que supuestamente se puede tener acceso a la información que contiene el padrón electoral, mediante el pago a terceros que, a su vez, lo ofrecen en diversas páginas de Internet.

Como dijo Leonardo Valdés, presidente consejero del IFE, en primer lugar será necesario esperar los resultados que arroje la investigación de la Fiscalía Especializada para Delitos Electorales y en su caso dar seguimiento de los procesos penales que se pudieran iniciar. Sin embargo, en tanto esto sucede, considero importante destacar algunos aspectos jurídicos que vale la pena que se conozcan en relación con este tema, en el que se cruzan diversos derechos, como son, el derecho de la protección de datos personales, la transparencia en el actuar público y las prerrogativas de los partidos políticos.

El artículo sexto constitucional establece que la información sobre la vida privada y los datos personales, será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. En este sentido el propio artículo 171, párrafo 3 del Cofipe, establece que "los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores, serán estrictamente confidenciales y no podrán darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos en los que el IFE fuese parte, para cumplir con las obligaciones previstas por el código en materia electoral y por la Ley General de Población, en lo referente al Registro Nacional Ciudadano o por juez competente". Es decir, en principio los datos personales del padrón, si bien son confidenciales, esta confidencialidad no es total, sino que está sujeta a excepciones.

En efecto, los datos contenidos en el padrón electoral de acuerdo al artículo 195 del Código, son entregados en medios magnéticos, a los partidos políticos en el año electoral, asimismo de acuerdo al artículo 171, la información se debe de conocer por los miembros de los consejos locales y distritales del IFE y por los integrantes de las comisiones de vigilancia del propio Registro Federal de Electores, precisamente para que en uso de sus derechos y prerrogativas políticas puedan revisar los datos contenidos en el padrón y realizar observaciones.

Precisamente por eso es posible identificar, por ejemplo que ciudadanos residentes de una entidad federativa, se registran en otra, o que están incluidos en el padrón personas ya fallecidas, o que existen dobles registros; es decir, estamos hablando de una base de datos que contiene más de 77 millones de registros y en ese universo es necesario, para darle certeza a los partidos políticos que puedan verificar su contenido y hacer las observaciones necesarias, antes de cada jornada electoral.

Se debe de considerar la protección de los datos personales y el acceso a los datos del padrón electoral, como dos derechos importantes para nuestra democracia que coexisten, en el orden jurídico.

Coincido con Lina Ornelas, directora general de Clasificación de Datos Personales del IFAI, que señala que los datos personales deben estar protegidos y pueden usarse para muchas finalidades. Por ello, deberán definirse éstas desde el momento de recabar el dato y ser explícitas y acordes con las actividades concretas del responsable del tratamiento de esa información.

Recordemos que en el padrón electoral los datos se proporcionan para poder ejercer el derecho de voto y por ello son usados también para verificación de todos los actores interesados dentro del proceso electoral, si bien los datos son personales, tienen un fin de interés público.

Actualmente se discuten en el Senado de la República, reformas sobre el tratamiento de datos personales por parte de particulares, lo que resalta la importancia del resguardo de dichos datos no sólo por instancias gubernamentales sino particularmente por empresas privadas, partiendo de la base de que la información corresponde en primer término a las personas y son ellas las que autorizan su utilización, pública o privada.

Considero oportuno establecer un gran debate, entre los poderes Ejecutivo y Legislativo con la presencia de los órganos que manejan datos personales, como el IFE y el IFAI, que permita identificar las líneas límite y las áreas comunes de coexistencia de diversos derechos, sin menoscabo de ninguno de ellos, definir la responsabilidad de las instituciones que resguardan datos personales, las obligaciones de transparencia de lo público y el uso y manejo de estos datos para fines públicos y privados, revisando también las sanciones penales y administrativas que corresponden al uso indebido y a la comercialización de los mismos. Lo que sin duda no se puede tolerar.

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