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IMPACTO TRIBUTARIO

Actualmente existe mucha inquietud entre los trabajadores que están próximos a jubilarse, sobre todo en lo que respecta al importe económico que recibirán en su pensión, de ahí que sea importante darles a conocer lo siguiente:

A la fecha existen dos leyes del Seguro Social que regulan el sistema de pensiones en México, la ley de 1973, y la de 1997; lo cual provoca confusión entre la población, ya que ésta ignora qué régimen de dichas leyes le conviene más para pensionarse, pero afortunadamente existe en la ley del Seguro Social de 1997, dos artículos que toda persona próxima a jubilarse debe conocer, y éstos son los artículos TERCERO y CUARTO TRANSITORIOS, mismos que comentaremos a continuación.-

A) El Artículo TERCERO TRANSITORIO de la ley del Seguro Social de 1997, dice que todo asegurado inscrito al IMSS con anterioridad a la ley del Seguro Social de 1997, (que haya sido dado de alta bajo el régimen de la ley del Seguro Social de 1973), sí cumple con los supuestos legales para obtener una pensión del Seguro Social, puede escoger, de acuerdo a sus intereses, la ley de 1973 o la de 1997, es decir, puede optar por acogerse al beneficio de la ley del Seguro Social de 1973, o el esquema de pensiones establecido en la ley del Seguro Social de 1997, lo cual, traducido al español, significa que sólo usted puede elegir bajo qué ley pensionarse, por lo cual le recomiendo que se documente acerca de los beneficios que contemplan dichas leyes, en materia de pensiones, y no caiga bajo el influjo del canto de las sirenas (personas mal informadas, o mal intencionadas que pertenecen tanto al Seguro Social, como a la iniciativa privada); aunque debo reconocer que sí existen funcionarios del IMSS que realmente asesoran y apoyan a las personas que acuden a las Oficinas de Pensiones de las Subdelegaciones del IMSS en la Comarca lagunera, a realizar sus trámites de pensión.

B) El Artículo CUARTO TRANSITORIO de la ley del Seguro Social de 1997, dice que el Instituto Mexicano del Seguro Social, está obligado, a solicitud del trabajador, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes (ley del Seguro Social de 1973 y de 1997), a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus intereses convenga; por lo que le recomiendo que si usted tiene dudas en cuanto al importe de su pensión que recibirá, mediante escrito libre, dirigido al IMSS, y con fundamento en los artículos anteriores, solicite que le calculen el importe de su pensión, para que sólo usted elija la que más le convenga; agradezco sus comentarios que tenga respecto del Artículo, al punto de contacto que viene señalado al pie de este escrito.

POR LA CULTURA DE LA LEGALIDAD TRIBUTARIA

Comarca lagunera, a 18 de abril de 2010.

El Lic. Víctor Eduardo Frías Solís, es abogado fiscalista, y promotor de la Cultura de la legalidad tributaria, actualmente colabora todos los lunes con su columna IMPACTO TRIBUTARIO, en El Siglo de Torreón; también participa en medios radiofónicos de la región; así mismo colabora con las Revistas de difusión de la CANACOTO y CANACINTRA TORREÓN, también asesora a varias Cámaras y Grupos empresariales de la Comarca lagunera; Tel. / Fax / Correo de Voz: (01-871) 716-49-48, Correo Electrónico: [email protected]

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