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Inicio :: Gómez Palacio martes 26 de ene, 2010

R I E C + -

Sostiene Corte al alcalde de GP

Por: DIANA GONZÁLEZ / EL SIGLO DE TORREÓN / GÓMEZ PALACIO

La Suprema Corte de Justicia avaló las designaciones de los alcaldes sustitutos de Gómez Palacio y Durango, que habían sido impugnadas por el PAN y el PRD, y sostuvo que el Congreso del Estado no violó la autonomía municipal.

En una votación de 9 ministros a favor y 2 en contra, la Corte validó los nombramientos de Mario Calderón en Gómez Palacio y Carlos Matuk en Durango hechos por el Congreso local, aún cuando existía la figura de alcalde suplente.

Calderón y Matuk llegaron a las alcaldías en enero de 2009 en lugar de Ricardo Rebollo y Jorge Herrera Caldera, quienes fueron candidatos a diputados federales.

PAN y PRD impugnaron la validez de la reforma que diputados locales del PRI hicieron a la Ley Orgánica del Municipio Libre que creó las figuras de alcalde "provisional" y "sustituto".

Según la Corte, tal reforma fue válida la designación de alcaldes sustitutos para cubrir las ausencias definitivas de los alcaldes electos pues los suplentes presentaron impedimentos físicos para asumir los cargos.

En Gómez Palacio el suplente era Fermín Cuéllar quien dijo estar enfermo y no poder ocupar la alcaldía.

Sólo los ministros Salvador Aguirre Anguiano y Luis María Aguilar afirmaron que el Congreso local había violado la Constitución.

Sin embargo, los ministros sí declararon inconstitucional la facultad del Congreso para nombrar alcaldes provisionales para suplir ausencias de más de 15 días de los alcaldes electos "sin establecer la temporalidad de la ausencia del titular":

Las reformas fueron hechas en diciembre de 2008, un mes antes de que Rebollo y Herrera solicitaran licencia para ausentarse de sus cargos y competir por diputaciones.

La Corte también sostuvo que la mayoría priista en el Congreso no violó los procedimientos legislativos a pesar de que la Oposición alegó que la reforma fue hecha en un día sin haber cumplido los trámites parlamentarios.

1484 → prd, PAN


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