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Cómo 'planear' su muerte

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EL SIGLO DE TORREÓN

1. Testamento. Primero, deberá tener en orden la relación de los bienes con los que se cuenta y las personas que serán beneficiadas con la herencia. Hacer la cita con un notario público para definir qué tipo de testamento es el que prefiere. Deberá proporcionar sus datos generales y domicilio. También presentar copia certificada de su acta de nacimiento, e identificación, tal como el pasaporte o su matrícula consular vigentes. Tenga muy en cuenta la relación de sus bienes y medite sus decisiones sobre quién recibirá su herencia, pues recuerde que después de hacer su testamento puede modificarlo, sólo que costará lo mismo que uno nuevo, pues el anterior queda revocado automáticamente. También considere hacer un testamento vital o también llamado documento de instrucciones previas, o voluntad anticipada donde usted manifiesta su voluntad sobre los cuidados y tratamientos sanitarios que desea recibir cuando se padece una enfermedad terminal, bajo un estado permanente de inconciencia o sobre un daño cerebral irreversible o incluso tras su fallecimiento puede decidir el destino de su cuerpo o sus órganos.

2. Seguro de vida. Este es uno de los tipos del seguro en el que el pago por parte de la compañía de seguros de la suma asegurada del contrato depende del fallecimiento o sobrevivencia del asegurado en un momento determinado. En el Seguro en caso de fallecimiento el beneficiario (que puede ser una o varias personas) recibirá la suma asegurada estipulada cuando se produzca el fallecimiento del Asegurado, ya sea por causa natural o accidental. En el Seguro en caso de sobrevivencia el beneficiario (que en este caso es generalmente el propio asegurado) percibirá la suma asegurada si vive hasta la fecha predeterminada, éste garantiza el pago de un capital o una renta al beneficiario. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), ofrece un comparativo de los seguros ofrecidos por instituciones bancarias.

3. Servicios Funerarios. En este caso usted debe definir si a usted le gustaría una ceremonia tradicional o un servicio distinto o si quiere ser cremado o enterrado y cuánto dinero está dispuesto a pagar por los servicios, para lo cual es necesario que compare precios entre varias agencias funerarias, antes de tomar una decisión. Para ello puede hacer una lista de precios vigentes por los servicios e instalaciones ofrecidos por la funeraria. Por ejemplo, en las funerarias del IMSS se ofrecen planes preventivos donde con el pago de 350 pesos anuales se incluye el pago de ataúd y velación aunque no el terreno. El mismo servicio sin la contratación del plan anual preventivo costaría 5 mil pesos pero en otras funerarias el servicio puede llegar a costar más de 70 mil pesos.

4. Algunas funerarias ofrecen realizar los trámites necesarios para obtener el lote en los cementerios, usted puede verificar que éstos se realicen ante las autoridades municipales competentes para verificar la escrituración del terreno y que no haya duplicidad en la venta del mismo.

5. En el caso de tener deudas, la mayoría no se heredan al menos que usted haya dejado a alguien como aval u obligado solidario. En el caso de los bancos la deuda suele liberarse cuando la persona que contrató el crédito fallece. No obstante hay deudas que también pueden heredarse cuando se trate de bienes hipotecados, por lo cual debe verificar el estado de sus deudas y las condiciones en las que aceptó saldarlas.

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