La i Laguna sábado 17 de oct 2009, 11:46am - nota 22 de 39

Conozca los delitos electorales

LA I LAGUNA
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Los delitos electorales son aquellas conductas que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función pública electoral federal. Están previstos y sancionados del artículo 403 al 408 y del 411 al 413 del Código Penal Federal.

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Dentro de la PGR existe la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), que es el organismo especializado responsable de atender en forma institucional, especializada y profesional, lo relativo a los delitos electorales federales.

Art. 403

Describe conductas prohibidas para cualquier personal, tales como:

A) Votar cuando no se tiene derecho;

B) Hacer proselitismo o presionar a los votantes en las casillas el dìa de la elección;

C) Comprar o comprometer, por cualquier medio los votos;

D) Obstaculizar, interferir o impedir el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;

E) Recoger en cualquier tiempo, credenciales para votar;

F) Coartar o pretender coartar, de cualquier manera, la libertad de sufragio;

G) Violar la secrecía del sufragio;

H) Introducir o sustraer boletas o urnas, es decir, documentos o materiales electorales, del lugar que legalmente les corresponde;

I) Destruir o alterar boletas o documentos electorales;

J) Publicar resultados de encuestas o sondeos de opinión dentro de los 8 días previos a la jornada electoral.

Art. 404

Sanción a los ministros de cultos religiosos, cuando en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio induzcan el voto o la abstención.

Art. 405

Describe conductas prohibidas para los funcionarios electorales entre las que tenemos:

A) Altere, sustituye, destruya o haga un uso indebido de documentos del Registro Federal de Electores;

B) Abstenerse de cumplir su función, con perjuicio del proceso;

C) Obstruir el adecuado desarrollo de la función electoral;

D) Alterar los resultados electorales o sustraer y destruir documentos o materiales electorales;

E) Presionar o inducir el voto en las casillas;

F) Permitir o tolerar violaciones al voto;

G) Expulsar o retirar indebidamente de la casilla a los representantes de partido político o coalición;

G) Propalar noticias falsas sobre el desarrollo de la jornada o sus resultados.

Art. 406

Describe conductas similares a las de Funcionarios Electortales señaladas en el artículo 405, dirigidas a funcionarios partidistas y candidatos, específicamente respecto de estos últimos, prohibe obtener y utilizar en su campaña, fondos provenientes de actividades ilícitas

Art. 407

Preveé conductas que los servidores públicos, pueden cometer dentro o fuera del proceso comicial, desde el periodo de campañas y hasta la jornada electoral:

A) Obligar a sus subordinados a votar por un determinado candidato o partido político;

B) Condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, a la emisión del sufragio a favor de determinado candidato o partido;

C) Cuando destine fondos, bienes o servicios a su disposición al apoyo de un candidato o partido; y

D) Cuando apoye a un partido político o candidato a través de sus subordinados, dentro de su horario laboral.

Art. 411

Describe conductas que puede desplegar cualquier persona por si o en convivencia con funcionarios electorales, y que consiste en:

A) Alterar o participar en la alteración del Registro Federal de Electores o de los listados nominales, y

B) Participar en la expedición ilícita de credenciales para votar.

Art. 412

Describe la prohibición para funcionarios partidistas y organizadores de actos de campaña, de aprovechar los fondos, bienes o servicios que le destine ilícitamente el servidor público.

Este delito puede también cometerse fuera del proceso electoral cuando lo aprovecha un funcionario partidista

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