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Inicio :: Nacional miércoles 22 de jul, 2009

R I E C + -

Podría ir a la cárcel Fox por obras de hotel

Por: EL UNIVERSAL/SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, Gto.

El ex presidente Vicente Fox Quesada podría ser sancionado con cárcel hasta por 10 años y con multa económica por realizar obras de construcción en la hacienda San Cristóbal, para convertirla en hotel, sin la autorización expresa del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).

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Al iniciar los trabajos en la hacienda, clasificada por ley como monumento histórico, el ex mandatario omitió los trámites ante el INAH sobre acciones de construcción, remodelación, ampliación y conservación.

El artículo 52 de La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos impone prisión de uno a 10 años al que por cualquier medio dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, y una multa hasta por el valor del daño causado.

El director de Desarrollo Urbano del municipio, Gabriel Rentería, denunció que sin autorización, los Fox construyeron ocho cabañas en la referida hacienda, anclada en la comunidad de San Cristóbal, a 10 kilómetros de la ciudad de León de esta entidad.

Este martes, la delegada estatal del INAH, Guillermina Gutiérrez Lara, informó que no existe ninguna solicitud para remodelar, ampliar o edificar un hotel en la finca de los Fox.

El domingo Martha Fox Quesada, hermana del ex presidente, comentó que se realizaban obras para hacer una hotel en la hacienda que habitaron sus abuelos y sus padres.

El mismo día, el Centro Fox emitió un comunicado en el que explicó que sólo “se ha iniciado la remodelación de los cuartos originales de la hacienda, para dar servicio a los visitantes”.

Inmueble del siglo XVI.

El casco de la hacienda San Cristóbal tiene su origen en 1614. La ley establece que todo inmueble que date del siglo XVI a principios del XIX es monumento histórico y se requiere permiso del INAH para cualquier construcción, remodelación o ampliación.

“Son monumentos históricos los inmuebles construidos en los siglos XVI y XIX, destinados a templos y sus anexos… y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX”, describe el artículo 36 de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

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