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Autoriza SCT uso de celulares en aviones

La autorización entrará en vigor una vez que se publique el aviso de cancelación de la norma de 2001 en el Diario Oficial de la Federación.

La autorización entrará en vigor una vez que se publique el aviso de cancelación de la norma de 2001 en el Diario Oficial de la Federación.

EL UNIVERSAL

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) autorizó el uso de celulares durante vuelos de aviones en México.

A través de una circular la dependencia a cargo de Juan Molinar Horcasitas cancelará la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT3-2001, que data del año 2001, que establece las restricciones para la operación de teléfonos celulares y aparatos electrónicos a bordo de las aeronaves, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2001.

La autorización entrará en vigor una vez que se publique el aviso de cancelación de la norma de 2001 en el Diario Oficial de la Federación.

De acuerdo con la SCT, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo sesionó el 20 de agosto de 2008 y realizó el análisis de la NOM-019-SCT3-2001 y acordó su cancelación.

“Toda vez que en la actualidad el avance tecnológico de los sistemas electrónicos que pueden instalarse en las aeronaves pueden hacer posible la utilización de teléfonos celulares en determinadas fases del vuelo de las aeronaves”, argumentó la dependencia.

El documento de la SCT no precisa las “determinadas fases de vuelo”, no obstante, se solicitó esta información a la dependencia pero no hubo respuesta.

En Europa, por ejemplo, se ha establecido que los teléfonos celulares pueden ser utilizados una vez que el avión alcance una altitud de 3,000 metros o más.

“Con fecha 2 de julio de 2009 el Secretario Técnico del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo notificó la cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-019- SCT3-2001 a la Dirección General de Normas en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización”.

El 15 de julio de 2009 la Secretaría Técnica del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo notificó la cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT3- 2001 a la Dirección General de Normas, conforme con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

La SCT estableció que la NOM-019-SCT3-2001 estableció en 2001 las restricciones para la operación de teléfonos celulares y aparatos electrónicos a bordo de las aeronaves, a fin de garantizar las condiciones máximas de seguridad en la operación de las aeronaves y proteger la integridad física de los usuarios y sus bienes, así como la de terceros, toda vez que la operación de teléfonos celulares y aparatos electrónicos podrían generar interferencia y/o distorsiones, en las señales de los sistemas de navegación y/o comunicación de las aeronaves.

En México hay aproximadamente 76 millones de celulares en uso y tan solo el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México atiende cada año a 32 millones de pasajeros.

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