
Garantía. Ahora el dueño de una casa o inmueble que sea sometido a un cateo, puede autonombrarse como testigo. EL SIGLO DE TORREÓN / ARCHIVOLa Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el propietario u ocupante de un inmueble a revisar en una diligencia de cateo, puede autonombrarse como testigo de los hechos consignados en el acta respectiva.
Los ministros subrayaron que en términos constitucionales, la persona que ocupa el lugar en que deba realizarse una diligencia de cateo cuenta con el derecho preferente de proponer a los testigos que estarán presentes en ella, con el fin de que independientemente de los resultados que ésta arroje, tal designación pueda recaer sobre personas de su confianza.
Es decir, ante la ausencia de otras personas que pueda nombrar como testigos, resulta jurídicamente factible que el propietario u ocupante del inmueble en que deba efectuarse el cateo se autonomb