El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el precepto legal que permitía al Instituto Electoral de Coahuila celebrar convenio con el Instituto Federal Electoral (IFE), para que la autoridad local estuviera facultada para organizar elecciones federales dentro de la circunscripción del estado.
Lo anterior, en virtud de que la organización de las elecciones federales es una función estatal a cargo del IFE, como lo establece el Artículo 41, fracción V de la Constitución federal.
Asimismo, se invalidó el segundo párrafo de la fracción III del Artículo 81 del citado ordenamiento, que establecía que el Instituto Electoral local, a través del Consejo General, celebre convenios de colaboración con el IFE, cuyo objeto era la organización, por parte de la autoridad e