Será inconstitucional que el Instituto Federal Electoral de Coahuila, monitoree el comportamiento de los medios de comunicación, ya sea en programas noticiosos, entrevistas, inserciones pagadas en prensa escrita y cualquier participación de los partidos políticos y sus candidatos, en precampañas y campañas, así como ordenar la suspensión de su difusión como medida cautelar.
Lo anterior fue determinado por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al apartado D de la Base III del Artículo 41 de la Constitución Federal.
Dicho apartado establece que el único organismo facultado para ordenar la realización de esa medida es el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE).
De igual forma se declaró como inválidas las normas del Código Electoral de Coahuila