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Iniciativa Beltrones

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LUIS F. SALAZAR WOOLFOLK

La iniciativa de reforma constitucional en materia de Amparo, recién presentada en el Senado por cuatro legisladores priistas encabezados por Manlio Favio Beltrones, es un ataque a los derechos fundamentales o garantías individuales de los mexicanos.

El proyecto implica entre otras la reforma del Artículo 107 fracción III inciso a) de la Constitución de la República, en el sentido de restringir la procedencia del juicio de amparo directo.

De acuerdo a la propuesta, se pretende que los Tribunales Colegiados de Circuito conozcan únicamente de juicios de amparo "cuya resolución entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia", lo que implica una discriminación inadmisible, ya que la protección de los derechos constitucionales atañe a los asuntos de todos los ciudadanos, grandes o pequeños, con independencia de su importancia o trascendencia.

En su oscura ambigüedad la iniciativa no define lo que entiende por "importancia o trascendencia", sino que deja la determinación de ambos conceptos a una futura ley secundaria, respecto de la cual Beltrones no aporta proyecto alguno.

Lo anterior es una trampa porque la reforma constitucional propuesta sin determinar sus alcances fundamentales, es un salto al vacío.

El amparo directo es un medio de defensa del que conocen los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial Federal, que tiene por objeto reparar las violaciones a la ley en que pudieran haber incurrido en un procedimiento seguido en forma de juicio, los tribunales judiciales o administrativos de cualquier nivel de Gobierno.

Cualquier ciudadano que haya sido vencido en un tribunal ordinario, tiene el derecho de acudir a la justicia federal para que la resolución o sentencia definitiva de que se trate, sea objeto de una revisión que califique el apego de dicha resolución a las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas por la Constitución, y según el caso se sostenga la sentencia en sus términos o se declare inconstitucional, y se dicte otra que restituya al solicitante del amparo en el goce de sus garantías individuales violadas.

El amparo directo fue establecido por el Constituyente de Querétaro en 1917, basado en antecedentes históricos según los cuales, por regla general los gobernadores de los Estados han sometido a los poderes judiciales de su entidad respectiva, y los cacicazgos y el influyentismo son un obstáculo insalvable para la justicia local.

Sin ser perfecta, la justicia federal ha significado para los mexicanos el contrapeso a los intereses particulares políticos o económicos que tratan de imponerse contra derecho en las diversas realidades regionales que integran nuestro país y la única posibilidad de hacer efectivo el imperio de la Ley para el ciudadano común.

En nuestros días, la disputa por el poder ha generado una confrontación partidista entre los niveles Estatal y Federal de Gobierno.

El Partido Revolucionario Institucional que en otro tiempo tuvo en el presidente de la República su eje rector, al perderlo se dispersó en una multitud de partidos locales que en las entidades federativas en las que conserva el poder, han recreado corregido y aumentado el sistema de partido de Estado, en el que el gobernador hace las veces de autócrata al que están sometidos los otros poderes.

La iniciativa de Beltrones y compañía, en la medida en que fortalece el poder a los gobernadores frente a la Federación en perjuicio de los derechos de los ciudadanos, tiende a echar más leña al fuego de la confrontación que existe entre ambos niveles de Gobierno, que pone en riesgo el tránsito de nuestro país hacia la democracia plena.

La realidad de una justicia local postrada ante el Poder Ejecutivo en la mayor parte de los Estados de la República, es soslayada por Beltrones y por el resto de quienes suscriben la iniciativa de Ley en comento, pues según dicen en su exposición de motivos: "

Como se ve, la propuesta Beltrones está basada en una falsa premisa y en una realidad que no es la nuestra.

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