Doña Avidia quería tener dinero para sus propios gastos. Así, impuso en su casa una muy terminante condición: si su marido quería ejercitar en la recámara sus derechos de esposo debería pagarle a su mujer una cuota de 500 pesos. (Hacía mal en esto doña Avidia, y se apartaba de la ley. En efecto, el Código Civil establece en el capítulo relativo al contrato de matrimonio el llamado "débito conyugal”, por el cual los esposos deben hacerse mutua dación de sus cuerpos a fin de procurar la perpetuación de la especie, propiciar la ayuda mutua de los cónyuges y conseguir la sedación de la concupiscencia. Imponer los casados honorarios, cuota, gravamen, alcabala, estanco, tributo, gabela o arancel por la cesión de su cuerpo no solamente viola esa prescripción legal: también atenta contra los