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Inicio :: Nacional jueves 02 de abr, 2009

R I E C + -

Aprueba el Senado Ley de Extinción de Dominio

Por: Notimex/MÉXICO, DF.

El Senado de la República aprobó por unanimidad la Ley de Extinción de Dominio, que permitirá al Estado apropiarse de bienes y recursos económicos que sean productos de un delito o que se utilicen para cometer un acto ilícito.

Con esa ley, aprobada con 87 votos y que fue turnada a la Cámara de Diputados, se pretende que la delincuencia organizada pierda, en beneficio del Estado, los derechos sobre bienes y dinero sin que reciban contraprestación alguna.

La extinción de dominio se aplicará a los bienes que sean "instrumento, objeto o producto del delito" o que hayan sido utilizados para ocultar o mezclar bienes producto de actos ilícitos.

También se aplicará esa figura jurídica a aquellos bienes que sean empleados por una tercera persona para delinquir, si se acredita que su dueño auxilió en la comisión del delito u ocultó al indiciado.

El senador Ricardo García Cervantes destacó que al aprobar esa ley "el Senado dio un paso al frente en unidad para romper la columna vertebral de la delincuencia organizada y quitarle el producto de su actividad y cinismo".

"De esta manera el Senado da mejores armas al Estado para combatir a quienes nos están robando nuestra viabilidad como país", agregó el legislador del Partido Acción Nacional (PAN).

En su oportunidad, el presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara alta, Alejandro González Alcocer, señaló que si bien el partido blanquiazul se opone a los Artículos 8 fracción tres, y 28 de la ley aprobada, votarían en favor del dictamen.

Por separado, el legislador Tomás Torres consideró que con esa ley se mantienen a salvo los derechos de terceros no involucrados en el crimen organizado, y se fijan reglas para auditar el destino de los bienes incautados.

El senador del Partido de la Revolución Democrática (PRD) indicó que el dictamen aprobado este jueves por unanimidad fue elaborado con base en las iniciativas que presentó su partido, el PRI y el Ejecutivo federal

Señaló que en cuanto a la creación de jueces especializados o de distrito, será una decisión que le corresponderá al Poder Judicial de la Federación. Sigue Aprueba Senado... dos... Federación

Según el dictamen, el demandado será quien se sustente como dueño o titular de los derechos reales o personales y no podrá ofrecer garantías para obtener el levantamiento de medidas cautelares como el aseguramiento o el embargo precautorio de bienes.

El juez tendrá 72 horas de plazo para resolver sobre la admisión de la demanda y las pruebas ofrecidas y si declara improcedente la extinción, se ordenará la devolución de los bienes en un plazo no mayor de seis meses, precisa.

La devolución, prosigue el documento, se efectuará con los intereses, rendimientos y accesorios en cantidad líquida que se hayan producido en el tiempo en que fueron administrados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Si los bienes son apropiados, serán adjudicados al gobierno federal y puestos a disposición del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, añade el texto.

De acuerdo con el documento, lo obtenido con la realización de los bienes se destinará a la reparación del daño provocado a la víctima, las reclamaciones por créditos garantizados y los gastos de administración en que incurra el Servicio.

Los remanentes serán destinados a un fideicomiso público coordinado por la Procuraduría General de la República, que será fiscalizado por la Auditoria Superior de la Federación, puntualiza.

2166 → Ley de Extinción de Dominio


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