Torreón sábado 5 de oct 2002, 11:22am - nota 5 de 11

CUIDADO CON LA LECHE BRONCA


En la Ley General de Salud, el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, en su título cuarto habla sobre “Leche, sus productos y derivados”, el capítulo II específica:

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ARTÍCULO 41. La leche cruda o bronca podrá destinarse para:

I. Consumo humano, cuando cumpla con los requisitos sanitarios que se establecen en este Reglamento, y

II. Uso industrial, bajo las condiciones que señala el propio Reglamento.

ARTÍCULO 42. La leche cruda, después de la ordeña, se deberá filtrar y depositar en tanques provistos con sistema de refrigeración o enfriamiento. Sólo se permitirá la permanencia de la leche en estas condiciones hasta por veinticuatro horas. Dentro de este tiempo se deberá transportar a los expendios que no formen parte de los establos.

Cuando no se cuente co


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