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En materia de transparencia inició la involución

Jesús Cantú

en la mente del funcionario público (no del servidor público y mucho menos del estadista) prevalece la idea de que información es poder y, por lo mismo, busca preservar el máximo de opacidad y secrecía, exactamente en sentido opuesto a lo dispuesto en el artículo sexto constitucional que señala con precisión: “En la interpretación de este derecho (el de acceso a la información pública) deberá prevalecer el principio de máxima publicidad”.

Esta concepción y disposición no es exclusiva de los burócratas mexicanos, pues esta semana el flamante presidente norteamericano, Barack Obama, evidenció que allende el Bravo sucede lo mismo, al enviar un claro mensaje de apertura para revertir la opacidad del Gobierno de George W. Bush.

Durante la discusión de la reforma al artículo sexto constitucional se debatió la redacción del inciso I, para incluir específicamente a los partidos políticos y sindicatos; pero los legisladores decidieron protegerlos y mantuvieron una redacción que en una interpretación extensiva incluiría a los primeros, pero nunca a los sindicatos: “Toda información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública…”.

El miércoles 21 de enero la transparencia recibió un golpe, cuando el Instituto Federal de Acceso a la Información resolvió que no se puede conocer el salario que percibe Elba Esther Gordillo como presidenta del SNTE, porque no hay disposición legal alguna que obligue a los sindicatos a informar sobre el ejercicio de sus recursos.

El comisionado presidente del IFAI, Alonso Lujambio, señaló: “En el IFAI no se encontró elemento alguno que permita suponer que en los archivos de la dependencia debe existir documentación relativa al sueldo que percibe la persona señalada como líder del sindicato, es decir, como líder de una persona moral de carácter privado”.

Antes la secretaria de Educación Pública, Josefina Vázquez Mota, declaró que la SEP no podía dar a conocer dicha información “simple y sencillamente (porque) no existe y no (la) tenemos… si esta plaza estuviese adscrita a lo que compete laboralmente a la Secretaría de Educación Pública federal, con mucho gusto estaríamos rindiendo cuentas de esta información…”.

La resolución de la autoridad federal es indiscutible porque se apegó a la ley; no es lo deseable, pero es lo que hay. Pero las declaraciones de los dos funcionarios sí dan lugar a reflexiones.

La de Lujambio sobre el carácter privado de un sindicato que recibe recursos públicos, pues en el contrato colectivo de trabajo (como muchos medios de comunicación masiva han dado cuenta) están establecidos montos cuantiosos de recursos públicos que la SEP entrega al sindicato para diversos fines. Así que una cosa es que la ley no los contemple como sujetos obligados y otra, muy distinta y discutible, que dicho ente tenga carácter privado.

Pero la de Vázquez Mota todavía abre más interrogantes, pues el estatuto del SNTE establece que para ser miembro del sindicato hay que ser parte del servicio educativo y, por lo mismo, Gordillo tiene que tener una plaza dentro del mismo. Así dentro de la SEP no se encuentra la plaza de Presidenta del SNTE, pero tiene que encontrarse la plaza de maestra que ocupa Elba Esther, salvo que ya no forme parte del servicio educativo y en ese caso tampoco podría formar parte del sindicato.

Pero la peor noticia para la transparencia llegó el viernes 23 de enero, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Código de Federal de Procedimientos Penales, que bloquea totalmente el acceso a las averiguaciones previas que realice el Ministerio Público Federal.

La reforma revierte los pocos avances que se habían logrado en la materia, pues a fuerza de resoluciones del IFAI se había logrado que la PGR abriera las averiguaciones previas en las que había decretado el no-ejercicio de la acción penal, es decir, aquéllas en las que el MP consideraba que no existían elementos para consignar ante un juez. Hay que recordar que, en México, el MP tiene el monopolio de la acción penal y, por lo mismo, por la vía de una mala integración de un expediente o, incluso, de una interpretación sesgada de lo que consta en el mismo puede proteger a culpables decretando el inejercicio de la acción penal.

Precisamente por ello es importante que se pueda tener acceso a los expedientes que no se consignan ante un juez, pues es la única rendición de cuentas a la que se sujetan, aunque la única sanción sea la de la opinión pública, pues rara vez se inicia un procedimiento administrativo o penal en contra de un MP.

La PGR, y particularmente Eduardo Medina-Mora, por sistema se opone a las resoluciones del IFAI; pero lo verdaderamente preocupante es que ahora es el presidente Felipe Calderón, el que lo hace, pues él envió la iniciativa de ley y ahora publicó la reforma aprobada por el Congreso de la Unión.

En materia de transparencia los mensajes están claros: los legisladores seguirán protegiendo auténticos hoyos negros (grupos parlamentarios, partidos políticos y sindicatos, entre los más evidentes) que les permiten un manejo discrecional y arbitrario de recursos públicos; y el presidente, además impulsa –hasta donde le es posible— la opacidad en diversos ámbitos de su Gobierno para proteger la incompetencia, negligencia o complicidad de sus funcionarios. En la opacidad y la secrecía no puede haber plena vigencia del Estado de Derecho, como reitera una y otra vez Calderón.

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