Gómez Palacio

Indemnización por riesgo laboral, derecho del trabajador

DIANA GONZÁLEZ

EL SIGLO DE TORREÓN

GÓMEZ PALACIO, DGO.- Existen riesgos como accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de la actividad laboral que desempeñan y que dependiendo de la magnitud de los mismos, la Ley Federal del Trabajo estipula el pago de indemnización.

El título noveno de la legislación laboral vigente aborda el tema de riesgo laboral y en su Artículo 474 establece que un accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presenten.

En el caso de que el riego laboral derive en la muerte del trabajador, lo primero que deben realizar sus familiares es verificar si fue dado de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y en caso de no ser así, deben presentar una demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, donde se establezca la falta de seguridad social del finado.

Al concretar dicha diligencia, la Junta de Conciliación llamará a los representantes de la empresa para que ésta realice la alta del trabajador con la fecha de ingreso al trabajo y con la fecha en que murió al mismo tiempo y en ese momento tienen que pagar las diferencias que se generaron y un capital constitutivo -que se genera cuando sufre un accidente antes de estar dado de alta-.

Según el Artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, establece que tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte, la viuda o viudo que hubiese dependido económicamente del trabajador y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más.

A falta de cónyuge concurrirá la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Y a falta de las personas mencionadas será el Instituto Mexicano del Seguro Social.

La citada legislación detalla en su Artículo 502 que en caso de muerte del trabajador, la indemnización será equivalente al importe de 730 días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

Indemnización

La Ley Federal del Trabajo contempla:

Artículo 500.- Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá:

I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y

II. El pago de la cantidad que fija el Artículo 502.

Leer más de Gómez Palacio

Escrito en:

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Gómez Palacio

TE PUEDE INTERESAR

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 394587

YouTube Facebook Twitter Instagram TikTok

elsiglo.mx