Gómez Palacio

Regidores pueden no explicar faltas a sesiones en GP

DIANA GONZÁLEZ

Los regidores en Gómez Palacio no tienen que dar explicaciones sobre sus faltas a las sesiones de Cabildo. Basta con una carta que acredite que por “causas de fuerza mayor” no podrán estar presentes para que dicha falta les sea justificada.

Recientemente el alcalde Ricardo Rebollo Mendoza confirmó que la 11° regidora panista, Nereida Marmolejo Soltero, tenía varias semanas sin presentarse a las sesiones de Cabildo, la causa, según el Ayuntamiento es que andaba de vacaciones en Pachuca, Hidalgo, lugar donde su esposo Francisco Raúl Ramírez Ávila se desempeña como delegado de la Condusef. Para Rebollo el andar de vacaciones no es justificación para incumplir con su labor como regidora.

Sobre el criterio para establecer cuándo sí y cuándo no es justificable una falta de un regidor a la sesión de Cabildo, el secretario del Ayuntamiento, Paul Jorge Ramírez Rivas, confirmó que el Ayuntamiento no pide a los regidores mayores explicaciones que una notificación por escrito de que no podrán asistir.

“Los regidores no establecen si es por motivos de salud o por otra cosa, nosotros somos una institución de buena fe, nosotros no investigamos si efectivamente está enfermo”, dijo Rivas. Al cuestionar si las causas “por fuerza mayor” pueden ser vacaciones o por ejemplo un compromiso social dijo: “La falta quedaría justificada sólo al mandar el documento pero estaría expuesto a su evidencia pública y eso política y moralmente afectaría al regidor y al partido que representa independientemente de cuál sea”.

En el caso de la regidora Marmolejo, ella tiene 4 faltas consecutivas a sesiones de Cabildo pero sólo dos fueron justificadas mediante el envío de un documento donde avisa que no podrá asistir. No obstante tanto la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango como el propio Reglamento Interior del Ayuntamiento, establecen que si el integrante del Cabildo deja de asistir a tres sesiones consecutivas sin causa justificada, el regidor(a) “tendrá el carácter de abandono de cargo por lo que será suspendido y se llamará al suplente”.

Por su parte el secretario del Ayuntamiento comentó que en el caso de la regidora panista: “Si se presentara la necesidad de una sesión extraordinaria hoy o mañana y ella no acude, caería en la responsabilidad del Artículo 55 de la Ley Orgánica del Municipio Libre de Durango”.

La norma

A continuación se citan los artículos de las leyes que hablan de las ausencias de los regidores:

*Artículo 55 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango: “Las faltas a las sesiones del Ayuntamiento por más de tres ocasiones consecutivas sin causa justificada de algún miembro del Ayuntamiento, tendrán el carácter de abandono del cargo, y en tal caso, se deberá llamar al suplente”.

*Articulo 106 del Reglamento Interior del Ayuntamiento, establece que los integrantes del Cabildo que dejen de asistir a las sesiones sin causa justificada serán exhortados por el presidente municipal a cumplir con su función. El mismo reglamento es claro en cuanto a la posible remoción de los regidores incumplidos, pues indica que de reincidir tras una falta injustificada se harán acreedores a una multa equivalente a 15 días de salario mínimo general diario pero además si el integrante del Cabildo deja de asistir a tres sesiones consecutivas sin causa justificada el regidor(a) “tendrá el carácter de abandono de cargo, por lo que será suspendido y se llamará al suplente”.

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Escrito en: rebollo

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