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Conozca requisitos para nacionalizar un vehículo

LEGALIZACIÓN | EL TRÁMITE DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA SE REALIZARÁ POR CONDUCTO DE AGENTE ADUANAL

Conozca requisitos para nacionalizar un vehículo

Conozca requisitos para nacionalizar un vehículo

Únicamente se pueden importar unidades cuyo año-modelo sea de 10 años anteriores al año en que se realice la importación

EL SIGLO DE TORREÓN

GÓMEZ PALACIO, DGO.- Para realizar un trámite y nacionalizar un vehículo de procedencia extranjera deberá fijarse que éste cumpla con todos los requisitos que aparecieron en el decreto que se publicó el primero de febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.

En él se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados y entró en vigor el 18 de marzo de 2008. Los lineamientos y el procedimiento para la aplicación del citado decreto se realizan a través de reglas que publica el Servicio de Administración Tributaria.

A partir de la publicación del decreto únicamente se puede importar vehículos cuyo año-modelo sea de diez años anteriores al año en que se realice la importación, es decir, del 18 de marzo al 31 de octubre de 2008 se podrán importar únicamente vehículos año modelo 1998.

El trámite de importación definitiva se deberá realizar por conducto de agente aduanal, a quien se le solicitará un pedimento de importación definitiva con clave VU por cada vehículo a importar, sin incluir ninguna otra mercancía.

Para realizar la importación no se requiere inscripción en el padrón de importadores ni activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado. Una vez que el solicitante haya cumplido con todos los trámites, los agentes aduanales deberán colocar en el vehículo un holograma que contenga la información del mismo (número de pedimento y VIN). Los hologramas serán colocados por la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (Caaarem).

No obstante lo anterior, tratándose de pick ups se podrá optar por realizar la importación conforme al esquema actual, por lo que podrán importar pick ups cuyo año-modelo sea de al menos 10 años anteriores a la fecha en que realice la importación.

A detalle

¿Qué cambios prevé el citado Decreto en relación con los esquemas de importación de vehículos usados existentes?

A. Limita la importación definitiva de vehículos automotores usados a aquellos cuyo año-modelo sea de diez años anteriores a aquél en que se realice la importación.

B. Las operaciones se sujetarán al pago del Impuesto al Valor Agregado, calculado sobre la totalidad del valor del vehículo.

C. Tratándose de operaciones a franja o región fronteriza se sujetarán al pago del Impuesto al Valor Agregado calculado sobre la totalidad del valor del vehículo aplicando la tasa prevista en la Ley de la materia para dicha zona.

Para saber

Los vehículos usados que se pueden importar en forma definitiva deben tener las siguientes características:

Sean de transporte de hasta 15 pasajeros o de camiones de capacidad de carga hasta de 4,536 kilogramos, incluyendo los de tipo panel, así como de remolques y semirremolques tipo vivienda, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias de la TIGIE; que su número de identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en los Estados Unidos de América, Canadá y México:

8702.10.01

8702.10.02

8702.90.02

8702.90.03

8703.21.99

8703.22.01

8703.23.01

8703.24.01

8703.31.01

8703.32.01

8703.33.01

8703.90.99

8704.21.02

8704.21.03

8704.31.04

8704.31.99

8716.10.01

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