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R I E C + - S

Por: Virginia Hernández/ EL SIGLO DE TORREÓN

TORREÓN, COAH.- A la espera que en el presente mes se presenten alrededor de 150 mil amparos contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), Javier Calderón Castillo contradice a muchos especialistas fiscales a nivel nacional, quienes han anticipado que el amparo de presentarse no prosperará, por lo que aseguró que “el amparo sí procede”.

Es importante que el contribuyente evalúe el costo-beneficio de realizar el amparo.

El presidente del Colegio de Contadores Públicos de La Laguna enfatizó que sí se puede lograr que prospere el amparo en la corte, aunque aclaró que para ello será necesario hacer un “traje a la medida, caso por caso”, no general como se hizo con Impuesto al Activo en 1988 o contra el costo de ventas hace dos años.

Precisó que aquellos contribuyentes que se vean afectados por la no deducibilidad de nómina, de intereses o de regalías con esta nueva Ley, deberán ampararse por cada uno de ellos, siendo muy precisos en la demanda en la afectación que tienen, sin dar pie a ser rechazado por estar generalizado. Dijo que una sola empresa podrá presentar desde uno hasta dos amparos en contra del IETU.

Coincidiendo con algunos abogados de despachos fiscales de Monterrey, Calderón ejemplificó el caso de una empresa prestadora de servicios de outsourcing de personal (agencias de colocación), quienes sus ingresos acumulados por el IETU son mayores a cierta cantidad, pero que el 90 por ciento de sus gastos no es deducible. Recomendó que la empresa afectada deberá presentar el recurso del amparo por la no deducibilidad de nómina.

Lejos de pensar que es un proceso legal mucho más complicado que en el pasado, sostuvo que “más que complicado, lo diversifican”.

Evaluación por caso

El presidente del Colegio de Contadores Públicos de La Laguna reconoció que será el contribuyente quien deberá hacer la evaluación correspondiente de las diversas opciones que presente el despacho de abogados, sobre todo por sus alcances, pero también por el costo de presentar uno o dos. “Hay que evaluar el costo-beneficio”.

El recurso del amparo no quita la obligación de pago de impuestos, pero reconoció que los efectos que puede tener los dimes y directos a favor y en contra del amparo contra el IETU se dará en dos vertientes, es decir en desalentar o animar a los causantes para interponerlo.

Reconoció que los tribunales hace 2 años, todos los casos revisados se han ido de lado de la recaudación de impuestos, sin importar la violación de derechos del causante que marca la Constitución. “El IETU es un impuesto inminentemente recaudatorio, pero se tiene la esperanza que proceda el amparo”.

1838 → ietu


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