Durango martes 22 de ene 2008, 9:18pm - nota 41 de 42

Legítima designación de José Luis Carrillo

El Siglo de Durango
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La designación de los consejeros sigue siendo legítima, según estimó Ernesto Alanís, presidente de la Comisión de Gobernación en el Congreso del Estado.

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La elección de los miembros del Consejo Estatal Electoral (CEE) es legítima. José Luis Carrillo sigue siendo consejero electoral y no se ha violentado la ley, informó Ernesto Alanís Herrera, diputado local en el Congreso del Estado.

Elección sigue siendo legítima

Los documentos que están en poder de El Siglo de Durango no demuestran que se haya dado una elección ilegítima, dijo el Legislador. “La ley… la convocatoria marcaba no ser dirigentes de partido o de algún organismo político… el hecho de haber sido consejero en un momento, del que José Luis Carrillo afirma que nunca tomó protesta, aun así, no cae en los supuestos de haber sido dirigente partidista, entonces en términos de ley no se encuentra en una situación irregular”, indicó el Presidente de la Comisión de Gobernación.

Agregó que de cualquier modo el problema jurídico ya se encuentra en una instancia revisora y que con mucha seguridad si en este caso se presentan estas documentaciones, serán evaluadas en los términos de ley que se indique en la instancia correspondiente.

Los demás consejeros libres

Los cerca de 138 candidatos a consejeros electorales entregaron alguna carta que constó que no formaron parte de algún tipo de dirigencia de algún partido político. Algunos lo hicieron con algún documento que expidió el Instituto Estatal Electoral (IEE), otros lo hicieron con documentación de los mismos partidos políticos. Hubo diferentes formas de acreditación. En el caso de los siete consejeros que actualmente están en funciones también acreditaron no ser dirigentes. “Aun así, el haber sido consejero, no se puede hablar de que se trata de dirigencia”, dijo Ernesto Alanís.

Fracciones del artículo 111 Del Código Estatal Electoral.

· Séptima.- No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirigencia en los comités nacionales, estatales, municipales o equivalente de un partido político, organismos, instituciones, colegios o agrupaciones ciudadanas afiliadas a algún partido político en los últimos seis años;

· Octava.- No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos seis años anteriores a la designación.

FUENTE: Código Estatal Electoral.

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