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Pensión alimenticia, qué es y cómo se determina

Pensión alimenticia, qué es y cómo se determina

Pensión alimenticia, qué es y cómo se determina

DIANA GONZÁLEZ

Cuando una familia se desintegra, hay responsabilidades que deben asumir las partes involucradas

GÓMEZ PALACIO, DGO.- La pensión alimenticia es el derecho de cualquiera de los cónyuges o concubinos de recibir por parte del otro cónyuge o concubino dinero o especie para sufragar las necesidades primordiales. Cuando un matrimonio o un concubinato se desintegran, la persona que tiene bajo su cuidado a los menores puede acudir ante un juez de lo familiar para exigir el pago de los alimentos al padre o la madre.

La pensión alimenticia incluye la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. La pensión se otorga de acuerdo a las posibilidades económicas de quien está obligado a darla y a la necesidad de quien la recibe. Regularmente se fija de acuerdo al criterio de los jueces, pero regularmente se establece que la persona obligada a dar alimentos deberá aportar un 15 por ciento de todos sus ingresos por cada acreedor alimentista.

No obstante también los hijos están obligados a dar alimento a sus padres, pues el Código Civil establece que la obligación de dar alimento es recíproca; es decir que la persona que proporciona alimento tiene a su vez el derecho de pedirlo. Los padres y los hijos, aun en su carácter adoptivo, tienen la misma obligación de darse alimentos que en los casos de padres e hijos biológicos.

La obligación de dar pensión cesa en distintos casos, por ejemplo cuando el que la tiene carece de los medios para cumplirla, cuando el que recibe la pensión deja de necesitarla o en caso de violencia familiar o injurias graves del acreedor alimentista mayor de edad hacia el que los otorga. También cuando los alimentos dependen de la conducta viciosa del alimentista y cuando el que recibe la pensión, sin el consentimiento de quien le proporciona la pensión, abandona el hogar al que ha sido incorporado.

Según el Artículo 303 del Código Civil del estado de Durango los alimentos comprenden: La comida, el vestido, la habitación, la atención médica y la hospitalaria. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a su sexo y circunstancias personales. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declaradas en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su rehabilitación e integración social; y por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen.

Lo que hay que presentar

Los requisitos para el trámite del juicio de pensión alimenticia son:

*Original del acta de matrimonio (si es casada).

*Original del acta de nacimiento de los hijos.

*Domicilio particular del demandado.

*Nombre y domicilio de la empresa en que trabaja el demandado o actividad que desempeña si labora por su cuenta.

*Nombre y domicilio de dos testigos a quienes les consten los hechos.

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