Gómez Palacio miércoles 7 de nov 2007, 10:04am - nota 2 de 3

No se confíe: proteja sus creaciones, ideas y marcas

DIANA GONZÁLEZ / EL SIGLO DE TORREÓN
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La producción, distribución y venta de discos de video y música piratas es un delito federal y representa un atentado contra la propiedad intelectual de las creaciones que contienen.

GÓMEZ PALACIO, DGO.- Es importante proteger la propiedad intelectual, es decir, creaciones de la mente como: invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes, dibujos y modelos utilizados en el comercio, pues de lo contrario alguien podría utilizarlas como le plazca sin su consentimiento.

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Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), si usted protege su propiedad intelectual ninguna otra persona física o jurídica podrá disponer legalmente de ella sin su autorización. Regularmente se divide en tres tipos, propiedad industrial, derechos de autor y derechos conexos.

La propiedad industrial comprende las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen.

El objeto de la propiedad industrial consiste en signos que transmiten una información a los consumidores, concretamente en lo que respecta a los productos y los servicios que se ofrecen en el mercado, y que la protección va dirigida contra el uso no autorizado de tales signos, lo cual es muy probable que induzca a los consumidores a error, y contra las prácticas engañosas en general.

Los derechos de autor comprenden las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos.

En su Artículo 11, la Ley Federal del Derecho de Autor define el derecho de autor, como: el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el Artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

Así, el autor tiene ciertos derechos específicos sobre su creación, por ejemplo, el derecho de impedir una reproducción distorsionada que sólo él puede ejercer y el derecho de efectuar copias, lo pueden ejercer otras personas (derecho patrimonial concedido a un titular), por ejemplo, un editor que ha obtenido una licencia a tal fin del autor.

Finalmente los derechos conexos son las interpretaciones o ejecuciones de los artistas, la producción de fonogramas y las actividades de los organismos de radiodifusión.

A dónde acudir

Las personas interesadas en recibir asesoría acerca de cómo proteger su propiedad intelectual según sea el caso pueden acudir al Centro de Asesoría y Registro de la Propiedad Intelectual en la Universidad Tecnológica de Torreón (UTT) que tiene convenio con el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) que es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y con la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país. En caso de necesitar información sobre costos referentes a propiedad industrial puede consultar la página en Internet www.impi.gob.mx

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