
Para asentar el acta es necesario presentar al menor en una Oficialía del Registro Civil
Para registrar el nacimiento de un menor se debe cumplir con ciertos requisitos. Las personas que pueden acudir a la Oficialía del Registro Civil según el código correspondiente pueden ser el padre y la madre o cualquiera de ellos y a falta de éstos, los abuelos dentro de los 6 meses a que ocurrió.
Para registrar a un menor es necesario presentar al niño(a) ante el juez del Registro Civil, con testigos de asistencia, en su oficina o en el lugar que haya nacido, dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de nacimiento. Si el registro se realiza después de ese tiempo se llevará a cabo un registro extemporáneo.
En el acta de nacimiento debe asentarse el día, hora, lugar de nacimiento, sexo, nom