Finanzas martes 18 de sep 2007, 9:18am - nota 10 de 10

Confirman multa a Microsoft de 697.5 mdd

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La sanción de 497.2 millones de euros contra Microsoft es la más alta impuesta por la autoridad europea de competencia. (Archivo)

Luxemburgo, Luxemburgo.- El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (UE) respaldó ayer el grueso de la decisión de la Comisión Europea (CE) de castigar a Microsoft por abusar de su posición de dominio y confirmó la histórica multa de 497.2 millones de euros (693.5 millones de dólares, aproximadamente), impuesta al gigante informático.

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La Corte dio la razón al ejecutivo de la UE, que en 2004 condenó a Microsoft por aprovecharse del monopolio de su sistema operativo Windows para expulsar del mercado a otros competidores, a los que, además, no facilitó la información necesaria para fabricar productos compatibles con Windows.

El Tribunal consideró, además, adecuados los remedios impuestos por Bruselas: obligar a vender Windows sin el reproductor de medios Media Player integrado y forzar a Microsoft a ceder a sus competidores ciertos protocolos para garantizar que sus programas puedan “dialogar” con el sistema operativo de Microsoft.

El Tribunal presidido por el magistrado danés Bo Vesterdorf anuló, sin embargo, una de las medidas fijadas por la Comisión: la designación de un “árbitro” independiente, a propuesta de Microsoft, con capacidad para acceder a toda la información relevante de la compañía, para supervisar el cumplimiento de la decisión de Bruselas.

Según la sentencia, el ejecutivo de la UE fue “demasiado lejos” con esta iniciativa.

El Tribunal cree que la Comisión no tiene autoridad para obligar a Microsoft a dar tanto poder a un experto externo y también le reprocha que hiciera responsable a la empresa de todos los gastos asociados a la labor de ese “árbitro”.

En cuanto a la multa, los jueces sentenciaron que Bruselas no se equivocó al evaluar la gravedad y duración de las prácticas anticompetitivas, por lo que mantuvieron la sanción de 497.2 millones de euros, la más alta impuesta nunca por la autoridad europea de competencia.

El fallo del Tribunal de Primera Instancia puede ser recurrido, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal de Justicia de la UE.

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