Torreón miércoles 29 de ago 2007, 7:42am - nota 1 de 18

Las acciones y sanciones penales pueden prescribir

DIANA GONZÁLEZ / EL SIGLO DE TORREÓN
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ASESORÍA LEGAL

Si la acción penal y el castigo no se ejercen en un tiempo determinado caducan

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GÓMEZ PALACIO, DGO.- Tanto las acciones penales como las sanciones contra quien comete algún delito prescriben, es decir, tienen un periodo establecido en el cual deben ejercerse o de lo contrario simplemente caducan dejando sin pendientes con la justicia a los involucrados.

La prescripción termina con la acción penal y las sanciones y para ello basta con que transcurra el tiempo señalado por la Ley, pues los jueces la suplen de oficio en cuanto tienen conocimiento de ella. Los términos para la prescripción de la acción penal son continuos y se cuentan a partir del día en que se cometió el delito.

Con la acción penal comienza el proceso penal y se realiza cuando el Ministerio Público solicita al juez que se


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