Gómez Palacio

Cómo obtener licencia para abrir un comercio

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Cómo obtener licencia para abrir un comercio

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DIANA GONZÁLEZ

En Gómez Palacio los permisos se otorgan para un periodo no mayor a un año

GÓMEZ PALACIO, DGO.- Las personas interesadas en dedicarse a algún tipo de actividad comercial deben cumplir con ciertos requerimientos para obtener su licencia de funcionamiento expedida por el Municipio y atender algunas obligaciones.

Dicha autorización para ejercer con carácter provisional o temporal el comercio ya establecido, fijo, semifijo o ambulante, siempre se otorgará para un periodo no mayor de un año y su expedición o revocación se realizará cuando sea a juicio de la autoridad.

Será expedida por la Tesorería Municipal, mediante la forma oficial para el funcionamiento por tiempo definido, en cierto lugar y para un giro determinado. El aspirante a ejercer la actividad del comercio en la vía pública, locales establecidos, mercados y tianguis, deberá presentar por escrito su solicitud, la cual le será facilitada en forma gratuita en la Tesorería Municipal y previo estudio de viabilidad, la expedición de la Licencia se otorgará en un plazo no mayor de 30 (treinta) días a partir de la fecha en que se presentó.

Toda persona que solicite licencia para ejercer el comercio en la vía pública debe cumplir con lo siguiente: demostrar que tiene como mínimo 6 meses de residencia en Gómez Palacio, que no tenga antecedentes penales graves y que no sea de hábitos o conducta nociva para la sociedad, que su actividad no lesione los intereses de otro comerciante de la vía pública, las licencias de funcionamiento no podrán amparar o autorizar el ejercicio de más de dos giros de actividad comercial.

Todos los comerciantes de cualquier giro tienen la obligación de contar con la Licencia Municipal o permisos actualizados, previa inscripción en el Registro de Contribuyentes, además del Permiso Sanitario en el caso que el negocio lo amerite.

Los comerciantes deberán permitir la visita de inspección que practique en cualquier momento la autoridad municipal y es su obligación tener los dispositivos de seguridad contra incendio, así como mantener el frente de sus negocios aseado.

También deberán mantener libres las banquetas, pasos para discapacitados y cornisas, de objetos y mercancías, que obstruyan el libre tránsito de los peatones o deformen la imagen visual. Los comerciantes que expidan alimentos de consumo, deberán contar con personal exclusivo para su manejo, con Licencia Sanitaria expedida por la Secretaría de Salud. Los comerciantes en la vía pública, no podrán excederse de las siguientes medidas: 2 metros lineales por 1 metro de ancho y 1.5 metros de altura.

Según el Reglamento Comercial Municipal también es obligación de los comerciantes dar aviso de los cambios de giro comercial, cambio de domicilio y baja del establecimiento.

Reglamentación

La normatividad sobre establecimientos comerciales en Gómez Palacio se aplica para:

Comerciantes Establecidos: Son quienes ejercen el comercio en local fijo y están sujetos a la apertura y cierre autorizados por la Presidencia Municipal.

Comerciantes Ambulantes: Son las personas que ejercen el comercio en lugar y tiempo indeterminado, que carecen de establecimiento y acuden a los consumidores, ya sea a pie o utilizando cualquier tipo de vehículo.

Mercados Públicos: Lugares o locales públicos a donde concurre una amplia diversidad de comerciantes y consumidores que se relacionan en condiciones de libre competencia.

Tianguistas: Quienes efectúan el comercio única y exclusivamente en los lugares destinados al efecto y estarán sujetos a cumplir con las condiciones de ubicación, seguridad y vialidad.

Comerciantes Temporales o Semifijos: Quienes se instalen en la vía pública con motivo de fechas especiales como carpas, circos y aparatos.

Comerciantes Fijos: Son las personas físicas autorizadas para instalar un puesto modular metálico compacto, en la vía pública y en un lugar expresamente señalado.

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